República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Sala de juicio Nro. 02
Trujillo, 06 de Mayo de 2010. 200º y 151º.
DE LOS APODERADOS Y SUS PARTES
Parte solicitante: YOHANNA ALEJANDRA SEGOVIA de AVILA, titular de la cédula Nro. 15.584.383.
Abogado Asistente: OMAR DANILO CALDERON, Defensor Público Nro. 2 de Protección del Niño y del Adolescente.
Motivo: Declaración de únicos y universales herederos.
Expediente Nº 4130-2
Síntesis.
En el presente proceso se inicia mediante solicitud presentada por la ciudadana YOHANNA ALEJANDRA SEGOVIA de AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.584.383, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos (SE OMITEN SUS NOMBRES DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 11 y 03 años de edad, asistida por el abogado OMAR DANILO CALDERON, Defensor Público Nro. 2 de Protección del Niño y del Adolescente, mediante la cual solicita que sean declarados como únicos y universales herederos del ciudadano JAVIER ENRIQUE AVILA ROJO, quien era: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.049.347. El Tribunal del estudio de los recaudos acompañados a la petición, a saber: a) Acta de Defunción del ciudadano JAVIER ENRIQUE AVILA ROJO, signada con el Nro. 01. (Folio 11). b) Acta de matrimonio de los ciudadanos JAVIER ENRIQUE AVILA ROJO y YOHANNA ALEJANDRA SEGOVIA BLANCO, Acta Nro. 23, (Folio 23). c) Actas de nacimiento de los niños (SE OMITEN SUS NOMBRES DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), signadas bajo los Nros. 1653 y 1492, (Folios 09 y 10). d) Justificativo de testigos mediante el cual los ciudadanos: JOSE LUIS SANCHEZ LINARES, NORAIVI KATERINE PEREZ RUIZ y JESUS MARIA SANCHEZ UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.430.090, 25.199.122 y 6.621.760, respectivamente, al ser interrogadas: ¿…si saben y les consta que durante la unión matrimonial desde el año 1998 que mantuvo la ciudadana YOHANNA ALEJANDRA SEGOVIA de AVILA con el ciudadano JAVIER ENRIQUE AVILA ROJO, procrearon DOS hijos de nombres (SE OMITEN SUS NOMBRES DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA) …? Respondieron: “…si nos consta…” ¿…si saben y les consta que para el momento del fallecimiento del ciudadano JAVIER ENRIQUE AVILA ROJO (+), sus únicos y universales herederos son su esposa y sus dos hijos de nombres (SE OMITEN SUS NOMBRES DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA) …? Respondieron: “…si es cierto, si nos consta…”
Dispositiva.
Este Tribunal considera que se han cumplido todos los requisitos legales para la declaratoria con lugar de la solicitud, consideraciones por las cuales y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara como Únicos y Universales Herederos del fallecido ciudadano: JAVIER ENRIQUE AVILA ROJO, quien era: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.049.347, como consta en el acta de defunción, signada bajo el Nº 01, expedida por ante la Oficina del Registrador Civil del Municipio Jalisco del Municipio Motatán del Estado Trujillo, a las siguientes personas: 1) a la ciudadana YOHANNA ALEJANDRA SEGOVIA de AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.584.383, en su carácter de cónyuge del causante. 2) a los niños (SE OMITEN SUS NOMBRES DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA) , en su carácter de hijos del causante.
SEGUNDO: Entréguese todos los recaudos, así como cuatro (4) copias certificadas a la parte solicitante y déjese una copia en los archivos de este despacho.
Juez Provisoria El Secretario
Abg. Mayerling L. Cantor Arias Abg. Jorge León A.
MLCA/JLA/rosa.
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