Trujillo, 06 de Mayo del 2010
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitante: YALQUELINE COROMOTO SUAREZ LAMUS, titular de la cedula de identidad N° V-10.032.611
Motivo: SOLICITUD AUTORIZACION PARA VIAJAR
Expediente N° 4142-2
SINTESIS

Vista la anterior solicitud suscrita por la ciudadana: YALQUELINE COROMOTO SUAREZ LAMUS, titular de la cédula de identidad N° V-10.032.611, domiciliada en el sector el Pénsil, calle Principal casa s/n, Sabana Libre Municipio Escuque Estado Trujillo, actuando en representación de su hija la adolescente (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) titular de la cédula de identidad N° V-25.832.463, mediante la cual solicita autorización para viajar fuera del país con destino a la isla de Cuba con la referida adolescente, a objeto de que la misma sea sometida a tratamiento médico en y visto que se desconoce el domicilio del progenitor de la adolescente ciudadano: DOUGLAS ANTONIO MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-8.694.058, a los fines de ser citado y compareciera a expresar su opinión con respecto a la autorización de viaje, el Tribunal tomado como base el interés superior de la adolescente por cuanto se trata de un beneficio para su salud, pasa a pronunciarse de la siguiente manera.-
Conforme al artículo 392 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente, contempla que los niños o adolescentes puedan viajar fuera del país, solos o con terceras personas, requiriendo la autorización de quienes ejerzan su representación. En el presente caso, la progenitora viajara con la adolescente aunado al hecho de que ejercen la patria potestad conjunta sobre ella y en armonía con los artículos 8 de esa misma Ley y 267 del Código Civil, 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, considera procedente otorgar la autorización solicitada, por resultar beneficioso al interés superior del beneficiario.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, declara con lugar la solicitud y así se decide.

PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana: YALQUELINE COROMOTO SUAREZ LAMUS, titular de la cédula de identidad N° V-10.032.611, para que viaje fuera del país con su hija: (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) titular de la cédula de identidad N° V-25.832.463, de Doce (12) años de edad.-

SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.


La Juez Provisorio

Abog. Mayerling Lisbeth Cantor Arias




El Secretario

Abog. Jorge Enrique León Alburjas




MLCA/JELA/Kdvd
EXP: N° 4142-2