REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
200° y 150°
Su Juez Natural, abogada MAYERLING LISBETH CANTOR ARIAS, quien la suscribe, y el secretario JORGE LEON ALBURJAS, quien lo refrenda.
Expediente: Nro. 06463-2
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
SOLICITANTES: YERALDINA RAMIREZ MORENO y HENNRY DE JESUS JOVITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 16.739.367 y 15.824.037.

D E L O S A B O G A D O S
DE LOS SOLICITANTES: CARMEN CECILIA ARAUJO ARAUJO y BLANCA ROSA VILLAMIZAR BERRIOS, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 42.726 y 37.488.
SINTESIS PROCESAL
Se recibe por distribución en fecha 24-02-2010, bajo el Nro. 340, la presente demanda de divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, en la cual las partes intervinientes en el presente procedimiento manifiestan a este Tribunal que contrajeron matrimonio civil ante la Prefectura de la Parroquia Jajó del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, el 17 de septiembre de mil novecientos noventa y siete (1.997), (sic), fijando su residencia conyugal en la Parroquia Mesa de Esnujaque del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo.
Pero es el caso, que han transcurrido mas de cinco (05) años desde que se separaron de hecho sin que exista entre ellos ninguna relación de vínculo marital, en consecuencia solicitan de este Juzgador decrete la disolución del vinculo matrimonial que les une. De esta unión matrimonial procrearon una (01) hija de nombre: (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA).
En auto de fecha 15 de marzo de 2010, se le da entrada, se admite el presente procedimiento y se forma el expediente; ordenándose la Notificación, por medio de Boleta, del Representante del Ministerio Público a los fines de Ley.
En fecha 13 de abril de 2010, el Alguacil de este Despacho consignó Boleta de Notificación, debidamente firmada, librada a la Fiscal 8vo del Ministerio Público

En fecha 26 de abril de 2010, el Alguacil de este Despacho consignó Boleta de Notificación, debidamente firmada, librada a la Fiscal 8vo del Ministerio Público.

ÚNICA:
El Tribunal para decidir, Observa:
Primero: Se han revisado minuciosamente las actas de este Expediente y en él se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen en el Artículo 185-A del Código Civil.
Segundo: Que la representante del Ministerio Público, debidamente notificada, no realizó oposición al presente procedimiento.
Tercero: De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la titularidad de la Patria Potestad será ejercida por ambos padres; con relación a la responsabilidad de crianza es compartida por los padres, en cuanto a la custodia de la hija, será ejercida por la madre: YERALDINA RAMIREZ MORENO en el lugar donde un fije su residencia; igualmente se establece un Régimen de Convivencia Familiar el padre podrá visitar a su hija los días que fije la madre con la limitación que no podrá interrumpir sus días de estudio y horas de sueño, y lo hará cuando lo necesario y conveniente.
Se establece como Obligación de Manutención para el padre ciudadano: HENNRY DE JESUS JOVITO, aportara una cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo), mensuales, que serán depositados en la Entidad Bancaria Banco Banesco a través de la cuenta de ahorro signada con el Nro. 01340936639362054872, a nombre de la madre, así mismo aportara el doble de esta cantidad para la época escolar y diciembre, así como también los gastos que genere la educación y el desarrollo de la niña tales como: vestuario, asistencia médica entre otros; pudiendo variar la misma en circunstancias especiales, tales como: salud y vestuario que necesite la niña, pudiendo ser incrementada dicha cantidad de acuerdo a los índices inflacionario del país.
Por tanto, al haber constancia en autos de la separación prolongada de más de cinco (05) años, éste Tribunal considera PROCEDENTE la presente solicitud de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo185-A del Código Civil. Así se Declara.-
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos YERALDINA RAMIREZ MORENO y HENNRY DE JESUS JOVITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 16.739.367 y 15.824.037, por ante la Prefectura de la Parroquia Jajó del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, el 17 de septiembre de mil novecientos noventa y siete (1.997), (sic), según acta No. 12. Así se decide.

De conformidad a lo dispuesto en los Artículos; 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo y al Registrador Principal de éste Estado, en su oportunidad legal a los fines consiguientes. Publíquese, Cópiese y Regístrese.- Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los siete (07) días del mes mayo de dos mil diez (2010).- Años 199º.de la Independencia y 151º de la Federación.-


La Jueza Provisoria

Abog. Mayerling Lisbeth Cantor Arias El Secretario
Abg. Jorge León Alburjas
MLCA/JELA/rosa