JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSÉ FELIPE MÁRQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

200° y 151°

SOLICITANTE: ANTONIO RAMON VASQUEZ MONTILLA, Apoderado Judicial de EUGENIA DEL CARMEN MONTILLA GONZALEZ.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
EXPEDIENTE: 502/2.010.

En fecha 16 de Abril de 2.010, se recibió Solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, formulada por el ciudadano ANTONIO RAMON VASQUEZ MONTILLA, venezolano, mayor de edad, casado, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.819, cedulado bajo el N° 5.832.732, domiciliado en la Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia aquí de tránsito, procediendo en este acto con el carácter de APODERADO JUDICIAL de la ciudadana: EUGENIA DEL CARMEN MONTILLA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, cedulada bajo el N° 1.922.255, domiciliada en el Caserío 3 DE Febrero, Parroquia 3 de Febrero, del Municipio La Ceiba, del Estado Trujillo, según Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Sabana de Mendoza del Municipio Autónomo Sucre del Estado Trujillo, en fecha 30 de junio de 2.009, anotado bajo el N° 86, Tomo 14, de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, posteriormente protocolizado por ante la oficina de Registro Público de los Municipios Rafael Rangel, Miranda, Andrés Bello, Bolívar y la Ceiba de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, anotado bajo el N° 10, Protocolo Tercero, Tomo 1 de los Libros respectivos.-
En fecha 22 de Abril de 2.010, se le dio entrada y se acordó su revisión, en fecha 26 de Abril de 2.010, se admitió la solicitud y se acordó notificar a la Fiscal VIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.-
En fecha 27 de Abril de 2.010, se acordó oficiar al Coordinador del Registro Civil Municipal del Municipio Candelaria del Estado Trujillo, para que remitiera a este Juzgado copia certificada del Acta de Nacimiento N° 92, llevada en el Registro Civil de Nacimientos de la Jefatura Civil del Municipio Carrillo, año 1.928, folio 24 vuelto, por cuánto el acta de nacimiento original presentada se encuentra muy deteriorada, se libró oficio N° 188-2.010.-
En fecha 03 de Mayo de 2.010, el Alguacil de este Juzgado consignó ante este Despacho Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal VIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.-
En fecha 06 de Mayo de 2.010, se agregó al expediente el Acta de Nacimiento, expedida por el Coordinador del Registro Civil Municipal del Municipio Candelaria del Estado Trujillo, N° 92, llevada en el Registro Civil de Nacimientos de la Jefatura Civil del Municipio Carrillo, año 1.928, folio 24 vuelto y de la misma se evidencia que no corresponde a la solicitante, sino a SEGUNDO REYES BRACAMONTE.
En la solicitud pide el ciudadano ANTONIO RAMON VASQUEZ MONTILLA Apoderado Judicial de la ciudadana EUGENIA DEL CARMEN MONTILLA se ordene corregir en el acta de nacimiento de su poderdante, inserta en el Registro Principal , lo siguiente, que se diga “…ME HA SIDO PRESENTADO EN ESTE DESPACHO UNA NIÑA HEMBRA POR JUAN BAUTISTA MONTILLA”; tal como lo expresa el Acta de nacimiento inserta en la Jefatura del Municipio Carrillo, Estado Trujillo, N° 92, año 1.928, folio 24 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos, por cuánto al asentar la partida en el Registro Principal se le colocó “…ME HA SIDO PRESENTADO EN ESTE DESPACHO UN NIÑO VARON POR JUAN MONTILLA”. Igualmente se solicita que se diga en ambas Actas de Nacimiento, tanto la inserta en el Registro Civil Municipal del Municipio Candelaria como la que se encuentra en el Registro Principal ambos del Estado Trujillo, que el nombre del padre de la poderdante es JUAN BAUTISTA MONTILLA y no JUAN MONTILLA y que el nombre de la madre es TERESA GONZALEZ y no TERESA GONZALES, como erradamente aparece y fundamenta la solicitud en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Este Juzgado después de analizar las pruebas aportadas por el solicitante como es: Partida de Nacimiento de la poderdante solicitante EUGENIA DEL CARMEN, Copia de la Cédula de Identidad de EUGENIA DEL CARMEN MONTILLA GONZALEZ, Acta de Matrimonio de los ciudadanos JUAN BAUTISTA MONTILLA y TERESA GONZALEZ, Acta de Defunción del ciudadano CRISTOBAL GONZALEZ CAÑIZALEZ, y Acta de Defunción de la ciudadana ENCILIA DURAN DE GONZALEZ, determina que la prueba fundamental del error cometido en cuánto al sexo es el Acta de nacimiento inserta en el Registro Civil Municipal del Municipio Candelaria y al solicitar dicha acta a ese organismo se evidencia que la misma no corresponde a la poderdante solicitante, sino a SEGUNDO REYES BRACAMONTE, razón por la cual este Juzgado considera que el acta probatoria y a la vez objeto de rectificación no se corresponde con la aportada.- ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana EUGENIA DEL CARMEN MONTILLA GONZALEZ.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los once (11) días del mes de Mayo del dos mil diez.-
La Juez Provisorio,

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 12:30 p.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.

La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.