…gado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- Carache, veinte (20) de Mayo de dos mil diez.-

200° y 151°

Visto el escrito presentado por la ciudadana ROSSIBEL DEL VALLE GARCÍA GODOY, asistida por el abogado JHONNY NAZARIO RIVERO CAÑIZALEZ, Inpreabogado N° 108.412, en el cual se opone a la Operación de Deslinde de Propiedades Contiguas, por cuánto su inmueble se encuentra separado del de los demandantes por varias construcciones; e igualmente solicita la nulidad del auto de admisión de fecha 10 de mayo de 2010, por cuánto los demandantes solicitan solo su citación como heredera del colindante JOSE DEL CARMEN GARCIA SAAVEDRA, obviando al ciudadano FRANKLIN DE JESUS GARCIA DELGADO, quien es coheredero, y lo demuestran con la Planilla de Autoliquidación Sucesoral.
Este Juzgado para decidir observa lo siguiente:
PRIMERO: En cuánto a la oposición formulada por la ciudadana ROSSIBEL DEL VALLE GARCÍA GODOY a la operación de deslinde, establece el artículo 723 del Código de Procedimiento Civil, que la oportunidad de la parte demandada para realizar sus exposiciones y presentar los títulos que considere pertinentes es en el acto fijado para la operación de deslinde.- Así se decide.-
SEGUNDO: En cuánto a la solicitud de nulidad del auto de admisión de la demanda de fecha 10 de mayo de 2010, observa esta Juzgadora, que con la Planilla de Autoliquidación Sucesoral, corriente a los folios 37 y 38 del presente expediente, quedó demostrado que los herederos del causante JOSE DEL CARMEN GARCIA SAAVEDRA, son los ciudadanos ROSSIBEL DEL VALLE GARCÍA GODOY y FRANKLIN DE JESUS GARCÍA DELGADO y por cuánto en dicho auto de admisión solo se ordenó la citación de uno de los herederos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de preservar los sagrados derechos constitucionales consagrados en los artículos 26, 49 de la Carta Magna, se declara NULO, el Auto de Admisión de la demanda de fecha 10 de mayo de 2010, así como las actuaciones de este Juzgado posteriores al mismo.- Así se decide.-
En consecuencia se acuerda REPONER LA CAUSA al estado de ADMITIR la DEMANDA y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE cuánto ha lugar en derecho, se fija las 10:30 a.m., del quinto (5to) día de despacho siguiente a que conste en autos las citaciones de los ciudadanos: ROSSIBEL DEL VALLE GARCIA GODOY, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Sector El Puente de la Parroquia La Concepción, Municipio Carache del Estado Trujillo y FRANKLIN DE JESUS GARCIA DELGADO, para que concurra a la Operación Deslinde en un lote de terreno, ubicado en la vía principal Miquia, Sector El Puente de la Parroquia La Concepción, Municipio Carache del Estado Trujillo, alinderado así: Por el lado SUR, empezando en el desemboque en el camino nacional del zanjón más inmediato a la casa, colindando con terreno de José del Carmen Bravo Perdomo, síguese de para arriba buscando el camino vecinal del caserío Betichope (que hoy día es el oeste), y sigue por éste que es la cabecera hacia el NORTE hasta encontrar el lindero del terreno de Marcelino García (que hoy día sigue siendo de Marcelino García una parte y la otra de los sucesores de José del Carmen García Saavedra), síguese por este lindero de para abajo, que queda al NORTE hasta caer al camino nacional que es el ESTE (actualmente es igual) siguiendo dicho camino de para abajo al punto de partida.- Por cuánto la ciudadana ROSSIBEL DEL VALLE GARCIA GODOY, en su escrito no indica la dirección del domicilio del coheredero FRANKLIN DE JESUS GARCIA DELGADO, se insta a que indique esta información y una vez conste en autos la misma, se compulsará copia del Libelo con certificación de su exactitud, para la practica de las citaciones de los demandados.-
La Juez Provisorio,

Abg. Adriana Saavedra C.

El Secretario Accidental,

T.S.U. Yuner Cañizalez V.