Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.-
PARTE DEMANDANTE: JEAN CARLOS TROMPETERO INFANTE.
PARTE DEMANDADA: YESIKA DEL VALLE TERAN PEÑA.
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE: 506-2.010.
SENTENCIA DEFINITIVA
Se recibió solicitud de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION en fecha 27 de Abril de 2.010, formulada por el ciudadano: JEAN CARLOS TROMPETERO INFANTE, a favor de su hijo, contra la ciudadana: YESIKA DEL VALLE TERAN PEÑA, en la cual ofrece la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION en la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (300,oo) mensuales y la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) como BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS), consignó original de la Partida de Nacimiento de su hijo.
En fecha 28 de Abril de 2.010, se admitió dicha solicitud, se ordenó citar a la ciudadana: YESIKA DEL VALLE TERAN PEÑA, para el tercer (3er) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, a las 10:00 a.m., para un Acto Conciliatorio previo a la Contestación de la Demanda, se libró Boleta de Citación. Igualmente se participó la apertura del procedimiento al Fiscal Octavo del Ministerio Público.
En fecha 30 de Abril de 2.010, el ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó ante este Despacho Boleta de Citación debidamente firmada por la demandada.
En fecha 05 de Mayo de 2.010, siendo la oportunidad señalada para dar contestación a la solicitud de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, previo un Acto Conciliatorio, comparecieron las partes y no llegaron a ningún acuerdo entre ellos y siendo la oportunidad legal para la Contestación de la Demanda, la ciudadana: YESIKA DEL VALLE TERAN PEÑA, lo hace en lo siguientes términos: “No acepto esa cantidad porque no me alcanza y no estoy trabajando”.-
En la oportunidad probatoria la parte demandante hizo uso de este derecho y promovió las siguientes: Constancia de Trabajo emanada del Ciclo de Cultura Básica “Carache”, la cual se valora porque demuestra que devenga un sueldo mensual de MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.900,oo), Informe Médico de su progenitora, ciudadana ZOILA DEL CARMEN INFANTE y Partidas de Nacimiento de sus otros dos hijos, a los cuales se les otorga pleno valor probatorio porque demuestran la relación existente entre el demandante y su progenitora e hijos.
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad para dictar Sentencia, lo hace previa las siguientes observaciones:
PRIMERA: El demandante ofrece voluntariamente una Obligación de Manutención mensual, esta aceptando tácitamente, que puede cumplir con una asignación fija para su hijo. Así se decide.-
SEGUNDA: Según el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se debe tomar en cuenta para la determinación de la Obligación de Manutención, el interés y la necesidad de los niños o adolescentes que lo requieran, pero también la capacidad económica del obligado, por lo que considera esta Juzgadora, que quedó plenamente demostrado en autos que el demandado tiene capacidad económica para cumplir con su hijo (omissis), pero que también tiene otras obligaciones como es la de manutención de sus otros dos hijos (omissis), y tomando como referencia el sueldo mensual percibido se procede a fijar la Obligación de manutención mensual, que no vaya en contra del interés de ninguno de los menores hijos del demandado
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el OFRECIMIENTO OBLIGACION DE MANUTENCION, efectuado por el ciudadano: JEAN CARLOS TROMPETERO INFANTE, a favor de su hijo, representado por la ciudadana: YESIKA DEL VALLE TERAN PEÑA, en consecuencia se fija la cantidad ofrecida voluntariamente por éste, es decir, TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo) mensuales, que el ciudadano: JEAN CARLOS TROMPETERO INFANTE, deberá pasar a su hijo, y la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) como BONIFICACION DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS), y los gastos de medicinas, vestidos, calzado, uniformes, útiles escolares y otros cuando el niño lo requiera, serán compartidos por ambos padres, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo del dos mil diez.- 200° Años de la Independencia y 151° Años de la Federación.-
La Juez Provisoria,
Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 12:30 p.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
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