JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSÉ FELIPE MÁRQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

200° y 151°

SOLICITUD N° 1.925-2.010.
SOLICITANTE: JOSÉ FRANCISCO SAAVEDRA VETHENCOURT.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la anterior solicitud declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano: JOSÉ FRANCISCO SAAVEDRA VETHENCOURT, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en el Sector El Silencio de la Parroquia La Concepción, Municipio Carache del Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad Nº V-5.351.804, debidamente asistido por la Abogado en Ejercicio NEIDA CRISTINA VERGEL CAÑIZALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.482, mediante la cual solicita la declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De cujus MARIA LOURDES VETENCOURT DE SAAVEDRA, quien era venezolana, mayor de edad, del mismo domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 1.019.595, fallecida el veintinueve (29) de Marzo de 2010, en el Hospital I, Dr. Rafael Quevedo Viloria de esta Parroquia y Municipio Carache del Estado Trujillo.-
Vista el acta de Defunción de la De Cujus, supra señalada, asentada por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Carache, Estado, en el Libro de Defunciones llevado por ese Despacho durante el año 2.010, Nº 20, donde se evidencia que su progenitora dejó dos hijos que tienen por nombre OMAR JOSÉ y JOSÉ FRANCISCO SAAVEDRA VETHENCOURT, como consta en las Partida de Nacimiento del solicitante JOSÉ FRANCISCO SAAVEDRA VETHENCOURT, corriente al folio (3), y OMAR JOSÉ SAAVEDRA VETHENCOURT, folio (4) donde se observa que eran hijos de la De cujus MARIA LOURDES VETENCOURT DE SAAVEDRA, expedidas por la Registradora Civil de la Parroquia La Concepción, Municipio Autónomo Carache del Estado Trujillo, respectivamente.-
Vista igualmente las declaraciones rendidas por el ciudadano(a): BETTY MARGARITA ESPINOZA DE MUJICA y CARLOS ALFREDO MUJICA CLERMONT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.792.980 y 8.633.459, respectivamente, quienes manifestaron conocerla mucho, que si saben y les consta que la señora María Lourdes Vetencourt de Saavedra, falleció el 29 de marzo de 2.010, y que los Únicos y Universales Herederos de la De cujus son sus hijos JOSÉ FRANCISCO y OMAR JOSÉ SAAVEDRA VETHENCOURT.- Dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por el solicitante y se concluye la veracidad de los hechos alegados.-
Del cartel de Citación ordenado y publicado en el Diario de “LOS ANDES” en fecha 06 de Mayo de 2010, consignado el 20 de Mayo de 2010, no comparecieron terceros interesados a formular oposición alguna sobre la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
Por todos los fundamentos de derechos expuestos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos: JOSÉ FRANCISCO y OMAR JOSÉ SAAVEDRA VETHENCOURT, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.351.804, y V-3.522.663, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: MARIA LOURDES VETENCOURT DE SAAVEDRA, quien falleció en fecha 29 de Marzo de 2010, como consta en Acta de Defunción inscrita en el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Carache, Estado Trujillo, Libro de Defunciones llevado por ese Despacho durante el año 2010, Nº 20. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS
Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los veinticinco días del mes de Mayo del dos mil diez.-
La Juez Provisoria.

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria Accidental,

María Gabriela Baptista.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:30 a.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal. La Secretaria Accidental,

María Gabriela Baptista