Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Carache, veinticinco (25) de Mayo de dos mil diez.-

EXPEDIENTE N° 508/2.010.-

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente signado bajo el N° 508/2.010, siendo la demandante: NILVIA DEL CARMEN INFANTE BRICEÑO y el demandado: JUAN CARLOS VERGEL MENDOZA, por motivo de: SOLICITUD DE OBLIGACION DE MANUTENCION, la cual fue formulada en fecha 03 de Mayo de 2.010, por la demandante arriba mencionada y cumplida como ha sido la citación de la parte demandada, se llevó a efecto el acto conciliatorio, y dichos ciudadanos llegaron al siguiente convenimiento, el ciudadano: JUAN CARLOS VERGEL MENDOZA, se compromete a llevar quincenalmente a la casa donde vive su hijo, la comida que requiere para su manutención, igualmente se compromete a cubrir el 50% de los gastos que eventualmente se presenten por vestido, calzado y medicina y la ciudadana: NILVIA DEL CARMEN INFANTE BRICEÑO, manifiesta estar conforme con el compromiso efectuado por el ciudadano: JUAN CARLOS VERGEL MENDOZA.-
Este Tribunal determina que los términos del convenimiento no son contrarios a los intereses de los niños, en consecuencia y de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 8 ejusdem, y el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la presente causa y se procederá como Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se ordena dejar copia de la Sentencia en el Archivo de este Tribunal.

La Juez Provisorio,


Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,


Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha se publicó siendo las 10:00 a.m., se dejó copia certificada en el archivo del Juzgado.
La Secretaria,


Abg. Zulay Vergel Cañizalez.