JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSE FELIPE MARQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Carache, veintiocho (28) de Mayo de dos mil diez (2.010).-
SOLICITANTE: CARMEN CATALINA SAEZ DE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, viuda, agricultora, domiciliada en Barquisimeto, Estado Lara, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.268.922,
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: LUISA YOLANDA BARRETO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 76.728.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD N° 1.933 -2.010.
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: CARMEN CATALINA SAEZ viuda DE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, agricultora, titular de la Cédula de Identidad N° 1.268.922, domiciliada en Barquisimeto, Estado Lara, debidamente asistida en este acto por la profesional del derecho: LUISA YOLANDA BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.219.952, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 76.728; mediante la cual solicita se le declare TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre un conjunto de mejoras agrícolas y bienhechurías, consistentes en cercas de alambre de púas, estantillos de madera y cemento, cinco pelos de alambre, cultivos de café, en un área de treinta y un hectáreas (31 has), dos lagunas, vivienda principal y vivienda secundaria para obreros, despulpadora, estufa, área de beneficio de café con una extensión aproximada de ciento setenta metros cuadrados (170 m2) techo de zinc, pared de bloque, piso de cemento, un galpón de secado, un depósito para lavado de café, una despulpadora, tres patios para secar café, con piso de cemento con cercas de ciclón, con un área de ochocientos metros cuadrados (800 m2), tanque para almacenamiento de agua de cuatro mil litros (4.000 lts), desagüe, vía de penetración de mil doscientos metros (1.200 mts) casilla, tanques de agua, casa principal y casa para obreros, galpón, casa adicional, mejoras incorporadas, cultivos en plena producción de café, mantenimiento y conservación de la zona protectora incluyendo labores de limpieza y reforestación; construidas sobre un lote de terreno denominado “EL CERRAO” ubicado en el sector “El Helechal”, de la Parroquia Cuicas, del Municipio Carache del Estado Trujillo, en una superficie de Doscientos veinticuatro hectáreas con ciento cuarenta y nueve metros cuadrados (224.149 has.) y dentro de los linderos siguientes: Por el NORTE: Terrenos ocupados por el Asentamiento Campesino Los Samanes y el Rio Botey; SUR: Quebrada El Charo y terrenos ocupados por Astelio Gil y Cecilia Silva. ESTE: Rio Botey y terrenos ocupados por Francisco Montilla, Sucesión Gil, José Luis Pacheco, José Luis Rico y OESTE: Quebrada El Almorzadero, Sucesión Rodríguez y Tomas Arroyo.
Por lo anteriormente narrado, es que ocurre a este Tribunal para que de conformidad con los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se le otorgue un Titulo Supletorio de Propiedad de las mejoras agrícolas y bienhechurías indicadas.
De las pruebas
1.- Copia fotostática Certificada de Documento Registrado por ante el Registro Público del Municipio Carache, Estado Trujillo, N° 32 de fecha 21 de Marzo de 1.984.
2.- Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos EMIRO RAMON CAÑIZALEZ, WILMER EDILIO GODOY VELASQUEZ y JESUS ADOLFO FUENTES CAÑIZALEZ.
3.- Acta de Defunción del cónyuge de la solicitante MIGUEL ÁNGEL BRICEÑO LEAL.
4.- Copia fotostática certificada de la Declaración Sucesoral del causante MIGUEL ÁNGEL BRICEÑO LEAL.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Análisis Probatorio
Primero: En cuanto a la documental presentada: Copia fotostática certificada de Documento Registrado por ante el Registro Público del Municipio Carache, N° 32, de fecha 21 de marzo de 1.984, la misma se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y se evidencia que el lote de terreno descrito era propiedad del cónyuge de la solicitante MIGUEL ÁNGEL BRICEÑO LEAL, quien lo adquirió casado y quien falleció en fecha 11 de Enero de 1996, como se desprende de Acta de Defunción presentada y de Declaración Sucesoral, las cuales surten para esta Juzgadora pleno valor probatorio.
Segundo: En cuanto a las testifícales de los ciudadanos EMIRO RAMON CAÑIZALEZ, WILMER EDILIO GODOY VELASQUEZ y JESUS ADOLFO FUENTES CAÑIZALEZ, se aprecian de conformidad con el artículo 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil, los cuales fueron contestes en sus declaraciones, al manifestar que las mejoras agrícolas y bienhechurías construidas en el terreno a sus únicas expensas consisten en cercas de alambre de púas, estantillos de madera y cemento, cinco pelos de alambre, cultivos de café bajo sombras de las variedades “coffea arabica” Brasileño, caturra criollo, en un área de treinta y un hectárea (31 has), dos lagunas, vivienda principal y vivienda secundaria para obreros, despulpadora, estufa, área de beneficio de café con una extensión aproximada de ciento setenta metros cuadrados (170 m2) techo de zinc, pared de bloque, piso de cemento, un galpón de secado, un deposito para lavado de café, un despulpadora, tres patios para secar café, con piso de cemento con cercas de ciclón, con un área de ochocientos metros cuadrados (800 m2), tanque para almacenamiento de agua de cuatro mil litros (4.000 lts), desagüe, vía de penetración de mil doscientos metros (1.200 mts) casilla, tanques de agua, casa principal y casa para obreros, galpón, casa adicional, mejoras incorporadas, cultivos en plena producción de café, mantenimiento y conservación de la zona protectora incluyendo labores de limpieza y reforestación; construidas sobre un lote de terreno denominado “EL CERRAO” ubicado en el sector “El Helechal”, de la Parroquia Cuicas, del Municipio Carache del Estado Trujillo, en una superficie de Doscientos veinticuatro hectáreas con ciento cuarenta y nueve metros cuadrados (224.149 has.), por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas mejoras agrícolas y bienhechurías.
A tal efecto, esta Juzgadora, observa que la exposición formulada por la solicitante, los instrumentos y testimoniales, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste a la ciudadana: CARMEN CATALINA SAEZ DE BRICEÑO.
En consecuencia este Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones como TITULO SUPLETORIO suficiente sobre la propiedad de unas mejoras agrícolas y bienhechurías, consistentes en cercas de alambre de púas, estantillos de madera y cemento, cinco pelos de alambre, cultivos de café, en un área de treinta y un hectárea (31 has), dos lagunas, vivienda principal y vivienda secundaria para obreros, despulpadora, estufa, área de beneficio de café con una extensión aproximada de ciento setenta metros cuadrados (170 m2) techo de zinc, pared de bloque, piso de cemento, un galpón de secado, un deposito para lavado de café, un despulpadora, tres patios para secar café, con piso de cemento con cercas de ciclón, con un área de ochocientos metros cuadrados (800 m2), tanque para almacenamiento de agua de cuatro mil litros (4.000 lts), desagüe, vía de penetración de mil doscientos metros (1.200 mts) casilla, tanques de agua, casa principal y casa para obreros, galpón, casa adicional, mejoras incorporadas, cultivos en plena producción de café, mantenimiento y conservación de la zona protectora incluyendo labores de limpieza y reforestación. construidas sobre un lote de terreno denominado “EL CERRAO” ubicado en el sector “El Helechal”, de la Parroquia Cuicas, del Municipio Carache del Estado Trujillo, en una superficie de Doscientos veinticuatro hectáreas con ciento cuarenta y nueve metros cuadrados (224.149 has.) y dentro de los linderos siguientes: Por el NORTE: Terrenos ocupados por el asentamiento campesino Los Samanes y el Rio Botey; SUR: Quebrada El Charo y terrenos ocupados por Astelio Gil y Cecilia Silva. ESTE: Rio Botey y terrenos ocupados por Francisco Montilla, sucesión Gil, José Luis Pacheco, José Luis Rico y OESTE: Quebrada El Almorzadero, sucesión Rodríguez y Tomas Arroyo. ASÍ SE DECIDE.- QUEDAN EN TODO CASO A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Juez Provisorio,

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado anteriormente y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.