JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSÉ FELIPE MÁRQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
200° y 151°
SOLICITUD N° 1.900-2.010.
SOLICITANTE: ZAIDA BELEN COROMOTO MARTOS SILVA.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la anterior solicitud de declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: ZAIDA BELEN COROMOTO MARTOS SILVA, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° 5.791.805, domiciliada en el Municipio Pampanito del Estado Trujillo, asistida por la Abogada en ejercicio MARLIXSABEL GRATEROL ARAUJO, titular de la Cédula de Identidad N° 18.097.948, domiciliada en Valera, Estado Trujillo, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 138.200, mediante la cual solicita la declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus FRANCISCO JOSE DE LAS MERCEDES MARTOS OLIVA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 146.232, domiciliado en jurisdicción del Municipio Carache Estado Trujillo, fallecido ab-intestato, en fecha 10 de Octubre de 1.991, en el Hospital José Gregorio Hernández, de la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo.-
Vista la copia certificada del acta de Defunción del De Cujus, supra señalado, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio Trujillo, Estado Trujillo, en los Libros de Defunciones llevado por ese Despacho durante el año 1.991, Nº 248; Acta de Matrimonio del De Cujus con la ciudadana EMILIA DEL CARMEN SILVA, inscrita en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevado por la Prefectura de la Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio Trujillo, Estado Trujillo, durante el año 1.991, N° 37, Acta de Nacimiento del ciudadano FIDIAS HOMERO MARTOS SILVA inscrita en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia Cuicas, Municipio Carache, Estado Trujillo, N° 56, folio 14 vuelto; Acta de Nacimiento del ciudadano ARQUÍMEDES DE JESÚS MARTOS SILVA inscrita en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia Cuicas, Municipio Carache, Estado Trujillo, N° 57, folio 15; Acta de Nacimiento del ciudadano EUCLIDES BENEDICTO MARTOS SILVA inscrita en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia Cuicas, Municipio Carache, Estado Trujillo, N° 131, folio 67; Acta de Nacimiento del ciudadano NUMA JOSÉ RAFAEL MARTOS SILVA inscrita en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia Cuicas, Municipio Carache, Estado Trujillo, N° 75, folio 39 y Acta de Nacimiento de la Solicitante inscrita en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia Cuicas, Municipio Carache, Estado Trujillo, N° 101, folio 27.
Vista igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos: DOMINGO ENRIQUE PARRA y EMILIANA DEL CARMEN HERNANDEZ DE PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 996.791 y 5.357.118, respectivamente, quienes manifestaron que conocen desde hace muchos años a los ciudadanos EMILIA DEL CARMEN SILVA DE MARTOS, FIDIAS HOMERO MARTOS SILVA, ARQUÍMEDES DE JESÚS MARTOS SILVA, ZAIDA BELÉN COROMOTO MARTOS SILVA, EUCLIDES BENEDICTO MARTOS SILVA y NUMA JOSÉ RAFAEL MARTOS SILVA, que igualmente conocieron al ciudadano FRANCISCO JOSE DE LAS MERCEDES MARTOS OLIVA y les consta que era esposo de la ciudadana EMILIA DEL CARMEN SILVA DE MARTOS y que falleció en el Hospital José Gregorio Hernández, Municipio Trujillo, Estado Trujillo en fecha 10 de Octubre de 1.991. Dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y se concluye la veracidad de los hechos alegados.-
Del cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el Diario “El Tiempo” en fecha 15 de Marzo de 2.010, consignado el 30 de Abril de 2.010, no comparecieron terceros interesados a formular oposición ni a exponer oposición alguna sobre la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
Por todos los fundamentos de derechos expuestos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos EMILIA DEL CARMEN SILVA DE MARTOS titular de la Cédula de Identidad N° V-7.680.922, en su condición de cónyuge, FIDIAS HOMERO MARTOS SILVA, ARQUÍMEDES DE JESÚS MARTOS SILVA, ZAIDA BELÉN COROMOTO MARTOS SILVA, EUCLIDES BENEDICTO MARTOS SILVA y NUMA JOSÉ RAFAEL MARTOS SILVA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.778.591, V-5.778.590, V-5.791.805, V-11.618.946 y V-11.133.891, respectivamente, en su carácter de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano FRANCISCO JOSE DE LAS MERCEDES MARTOS OLIVA, quien falleció en fecha 10 de Octubre de 1.991, como consta en Acta de Defunción inscrita por ante Prefectura de la Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio Trujillo, Estado Trujillo, en los Libros de Defunciones llevados por ese Despacho. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los cinco (05) días del mes de Mayo del dos mil diez.-
La Juez Provisoria.
Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 12:00 m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal. La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
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