JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSE FELIPE MARQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Carache, siete (07) de Mayo de dos mil diez (2.010).-
SOLICITANTE: RUBEN DARIO MARTOS CORREDOR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.252.249.
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: CARLOS ALBERTO DELGADO CRESPO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 90.342.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD N° 1.926 -2.010.
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano: RUBEN DARIO MARTOS CORREDOR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.252.249, domiciliado en la Población de Cuicas, Municipio Carache del Estado Trujillo, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio: CARLOS ALBERTO DELGADO CRESPO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 90.342; mediante la cual solicita se le declare TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurías, consistentes en una cerca perimetral de siete pelos de alambre con estantillos de madera, sembradíos de pasto brachearia, una vaquera con estructura de hierro, piso de cemento y techo de acerolit, un tanque de bloques para quince mil (15.000) litros de agua, un cuarto de paredes de bloques y techo de acerolit construidas en un lote de terreno Municipal, ubicado en el sitio denominado “El Tesoro”, jurisdicción de la Parroquia Cuicas, del Municipio Carache del Estado Trujillo, en un área de 57.700 metros cuadrados (m2) y cuyos linderos son los siguientes: Por el Norte: Sucesión Martos; Por el Sur: Arturo Manzanilla; Por el Este: Urbanización Pedregral y Urbanización Las Casitas; Por el Oeste: Humberto Fontana, según se evidencia en Constancia emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Carache, Estado Trujillo, N° N CS09-SM-000103, de fecha 11 de Diciembre de 2.009.
Por lo anteriormente narrado, es que ocurre a este Tribunal para que de conformidad con los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se le otorgue un Titulo Supletorio de Propiedad de las bienhechurías indicadas.
De las pruebas
1.- Constancia emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Carache, Estado Trujillo, N° N CS09-SM-000103, de fecha 11 de Diciembre de 2.009.
3.- Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos GONZALO LUCENA MANZANILLA y GLADYS JOSEFINA GIL.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Análisis Probatorio
Primero: En cuanto a la documental presentada: Constancia emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Carache, Estado Trujillo, N° N CS09-SM-000103, de fecha 11 de Diciembre de 2.009, la misma se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y se evidencia que el lote de terreno descrito es propiedad del Municipio, igualmente se desprende que para el mes de Diciembre de 2.009, las bienhechurías existentes en ese terreno consistían en cercas con alambres de púas y estantillos de madera, y por cuánto la constancia referida tiene carácter público, presta para esta instancia todo el valor probatorio que se desprende de su contenido, evidenciándose que el terreno donde se encuentra construidas las bienhechurías es Municipal y ha sido autorizada su construcción.
Segundo: En cuanto a las testifícales de los ciudadanos GONZALO LUCENA MANZANILLA y GLADYS JOSEFINA GIL, se aprecian de conformidad con el artículo 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil, los cuales fueron contestes en sus declaraciones, al manifestar que las bienhechurías construidas en el terreno Municipal consisten en cerca perimetral de siete pelos de alambre con estantillos de madera, sembradíos de pasto brachearia, una vaquera con estructura de hierro, piso de cemento y techo de acerolit, un tanque de bloques para quince mil (15.000) litros de agua, un cuarto de paredes de bloques y techo de acerolit, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
A tal efecto, esta Juzgadora, observa que la exposición formulada por el solicitante, los instrumentos y testimoniales, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste al ciudadano RUBEN DARIO MARTOS CORREDOR.
En consecuencia este Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones como TITULO SUPLETORIO suficiente sobre la propiedad de unas bienhechurías, consistentes en una cerca perimetral de siete pelos de alambre con estantillos de madera, sembradíos de pasto brachearia, una vaquera con estructura de hierro, piso de cemento y techo de acerolit, un tanque de bloques para quince mil (15000) litros de agua, un cuarto de paredes de bloques y techo de acerolit construidas en un lote de terreno municipal, ubicado en el sitio denominado “El Tesoro”, jurisdicción de la Parroquia Cuicas, del Municipio Carache del Estado Trujillo, en un área de 57.700 metros cuadrados (m2) y cuyos linderos son los siguientes: Por el Norte: Sucesión Martos; Por el Sur: Arturo Manzanilla; Por el Este: Urbanización Pedregral y Urbanización Las Casitas; Por el Oeste: Humberto Fontana. ASÍ SE DECIDE.- QUEDAN EN TODO CASO A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse originales las presentes actuaciones y déjese copia para el archivo del Tribunal.
La Juez Provisorio,
Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado anteriormente y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
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