LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

199° Y 150°

EN SU NOMBRE:

EXPEDIENTE: N° 12.065.


PARTES SOLICITANTES: JESÚS MALDONADO VIERA, RAFAEL RAMÓN MALDONADO VIERAS, ORLANDO JOSÉ MALDONADO VIERAS, DARLENI JOSEFINA MALDONADO DE BRICEÑO, GABRIELA CRISTINA RINCÓN MALDONADO, ANGÉLICA MAYELA RINCÓN MALDONADO y JESÚS JOSÉ RINCÓN MALDONADO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.268.466, V-4.321.826, V-4.826.392, V-15.985.363, V-15.985.364 y V-18.429.762; ASISTIDOS POR LOS ABOGADOS EN EJERCICIO, ANDRÉS BLANCO ROJAS y JESÚS BUTRON VERGEL, INSCRITOS EN EL I.P.S.A. BAJO LOS Nos 121.328 y 117.481 respectivamente.-


MOTIVO: “RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTOS DE LA PROGENITORA DE LAS PARTES SOLICITANTES y COMO EFECTO DE LA MISMA EXTENSIÓN DE RECTIFICACIÓN A OTRAS ACTAS DEL REGISTRO CIVIL DE FAMILIARES DEL MISMO.”



FECHA DE ENTRADA: 12 DE ABRIL DE 2.010.-


I. NARRATIVA:

En fecha Doce (12) de Abril de Dos Mil Diez (2.010), este Tribunal le dio entrada y se Avoco al conocimiento de la Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, formulada por los ciudadanos: JESÚS MALDONADO VIERA, RAFAEL RAMÓN MALDONADO VIERAS, ORLANDO JOSÉ MALDONADO VIERAS, DARLENI JOSEFINA MALDONADO DE BRICEÑO, GABRIELA CRISTINA RINCÓN MALDONADO, ANGÉLICA MAYELA RINCÓN MALDONADO y JESÚS JOSÉ RINCÓN MALDONADO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad V- 3.268.466, V-4.321.826, V-4.826.392, V-15.985.363, V-15.985.364 y V-18.429.762, respectivamente, domiciliados en Mendoza Fria, Municipio Valera del Estado Trujillo, y debidamente asistidos por los Abogados en ejercicio ANDRÉS BLANCO ROJAS y JESÚS BUTRON VERGEL, INSCRITOS EN EL I.P.S.A. BAJO LOS Nos 121.328 y 117.481 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Valera del Estado Trujillo, en la que aducen que el Acta de Nacimiento de su Progenitora, ciudadana: EULOGIA ZENAIDA VIERA, presenta error, puesto que al asentarse la misma en los LIBROS DE ACTAS DE NACIMIENTO LLEVADOS POR EL REGISTRO CIVIL DE LAS PARROQUIAS LA PUERTA Y MENDOZA, MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO, bajo el Nº 148, de fecha Catorce (14) de Septiembre de Mil Novecientos Quince (1.915), se asentó el nombre de la Progenitora de los Solicitantes: ciudadana: EULOGIA ZENAIDA VIERA, cuando en realidad es “MARIA EULOGIA VIERA”.

En fecha Once (11) de Mayo de Dos Mil Diez (2.010), el Apoderado Judicial de las Partes Solicitantes por medio de diligencia consignó lo solicitado en el auto de entrada, copia simple de los Datos Filiatorios de la Progenitora de los Solicitantes y copias simples de las cédulas de Identidad de las Partes Solicitantes. En fecha Trece (13) de Mayo de Dos Mil Diez (2.010), se Admitió por cuanto la parte la Parte Solicitante consigan los requisitos solicitados en el auto de entrada igualmente se fijo al Tercer día de despacho, para que el Juez se pronuncie en la presente rectificación.-

La Parte Solicitante, consignó los siguientes Documentos: Copia simple de Cédula de Identidad del Solicitante, Actas de Nacimientos de la Parte Solicitante y Señora Madre, emitidas por la Dirección de Registro Civil del Municipio Escuque del Estado Trujillo, Registro Principal del Estado Trujillo y Prefectura de la Parroquia Escuque Municipio Escuque del Estado Trujillo; Copia simple de la Cédula de Identidad de la Progenitora de la Parte Solicitante.-

II. MOTIVA:

La prueba del error denunciado en el Acta de Nacimiento asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año de Mil Novecientos Ochenta y Cuatro (1984), llevados por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Escuque del Estado Trujillo, bajo el Nº 88, de fecha Veintidós (22) de Octubre de Mil Novecientos Ochenta y Cuatro(1984), y por ante el Registro Principal del Estado Trujillo, bajo el N° 88, folio 46 vto, Tomo I, año 1.984; están acreditadas en autos con Copia simple de Cédula de Identidad del Solicitante, Actas de Nacimientos de la Parte Solicitante y de su Señora Madre; emitidas por la Dirección de Registro Civil del Municipio Escuque del Estado Trujillo, Registro Principal del Estado Trujillo y Prefectura de la Parroquia Escuque Municipio Escuque del Estado Trujillo; Copia simple de la Cédula de Identidad de la Progenitora de la Parte Solicitante, en la que se verifica que se asentó el nombre de la Progenitora del Solicitante como “MARIA JUDITH” cuando en realidad es “MARIA JUDIC”, objeto de la presente Rectificación; por lo cual se adminiculan todos entre si, todo de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; para tener probado que el nombre de la Progenitora del Solicitante es “MARIA JUDIC”, y no como “MARIA JUDITH”; es decir el segundo nombre “JUDITH” siendo el correcto “JUDIC”, como por error aparece al contrario de lo antes señalado en las referidas Actas de Registro Civil de Nacimientos emitidas por Dirección de Registro Civil del Municipio Escuque del Estado Trujillo y Registro Principal del Estado Trujillo .- En consecuencia, de conformidad con los Artículos 12, 506, 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil y 1.354 del Código Civil, la acción deducida debe prosperar en derecho y Así se establece:
III DISPOSITIVA:

En consecuencia, este Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento del ciudadano GEOVANNY ANDRÉS CONTRERAS SALAS, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.456.481. En consecuencia, se ordena la corrección de su Acta de Nacimiento asentada en los Libros del Registro Civil de Nacimientos, llevado por Dirección de Registro Civil del Municipio Escuque del Estado Trujillo, bajo el Nº 88, de fecha Veintidós (22) de Octubre de Mil Novecientos Ochenta y Cuatro(1984), y por ante el Registro Principal del Estado Trujillo, bajo el N° 88, folio 46 vto, Tomo I, año 1.984; en lo que respecta al nombre de la Progenitora de la Parte Solicitante como “MARIA JUDITH” cuando en realidad lo correcto es “MARIA JUDIC”; es decir el segundo nombre “JUDITH” siendo el correcto “JUDIC”, pronunciamiento que se hace de acuerdo al Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena oficiar al Registro Principal del Estado Trujillo y a la Dirección de Registro Civil del Municipio Escuque del Estado Trujillo, anexándoles copias certificadas de la presente Decisión, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente y prevista en el Artículo 502 del Código Civil.-
Dado, Sellado y Firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Valera, San Rafael de Carvajal, Motatán y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los Veintiséis (26) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. El Juez Titular, (fdo.) Abg. Tulio Ramón Villegas Barrios. La Secretaria Titular, (fdo) Kristel Kariol Canelón Martínez (Hay el Sello del Tribunal). La anterior es copia fiel y exacta de su original, la que certifico en Valera, Doce (12) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Diez (2010).