PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL
DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Valera, 12 de Abril de 2010
2000 y 1510
Solicitud No. 12.408
SOLICITANTE: JESUS A. PEÑA H, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.041.540, abogado en ejercicio e inscrito en e I.P.S.A bajo el No. 77.455, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sucesión Moreno.
PRETENSIÓN: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de Declaración de Unicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano JESUS A. PEÑA H, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.041.540, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 77.455, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sucesión Moreno, tal como se evidencia de poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Valera, de fecha 08 de Julio de 2008, anotado bajo el No. 71, Tomo 49 de los libros respectivos, marcado con la letra “A”, mediante la cual solicita la declaración de únicos y Universales Herederos del de cujus VICENTE MORENO RIVAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 1.393.606, fallecido ab intestato el día 28 de Diciembre del año 2004, en el Hospital Juan Montezuma Ginnari del Seguro Social del Municipio Valera Estado Trujillo.
Vistas igualmente las declaraciones rendidas por las ciudadanas NANCY MONSALVE DE TORRES y BELKIS JOSEFINA MONSALVE LAMUS, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad 12.542.846 y 11.319.826 respectivamente, ante este Tribunal Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, tal como consta en actas de fecha 29 de Abril de 2010, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación al de cujus VICENTE MORENO RIVAS, quien falleció en fecha 28 de Diciembre de 2004, que el de cujus no tuvo esposa, concubina, ni hijos, que el de cujus tenía cinco (5) hermanos llamados
ANTONIO MORENO BRICEÑO, DEONICIA MORENO DE MENDOZA, ANTONIO MORENO PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL
DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Valera, 12 de Abril de 2010
2000 y 1510
Solicitud No. 12.408
SOLICITANTE: JESUS A. PEÑA H, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.041.540, abogado en ejercicio e inscrito en e I.P.S.A bajo el No. 77.455, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sucesión Moreno.
PRETENSIÓN: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de Declaración de Unicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano JESUS A. PEÑA H, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.041.540, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 77.455, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sucesión Moreno, tal como se evidencia de poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Valera, de fecha 08 de Julio de 2008, anotado bajo el No. 71, Tomo 49 de los libros respectivos, marcado con la letra “A”, mediante la cual solicita la declaración de únicos y Universales Herederos del de cujus VICENTE MORENO RIVAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 1.393.606, fallecido ab intestato el día 28 de Diciembre del año 2004, en el Hospital Juan Montezuma Ginnari del Seguro Social del Municipio Valera Estado Trujillo.
Vistas igualmente las declaraciones rendidas por las ciudadanas NANCY MONSALVE DE TORRES y BELKIS JOSEFINA MONSALVE LAMUS, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad 12.542.846 y 11.319.826 respectivamente, ante este Tribunal Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, tal como consta en actas de fecha 29 de Abril de 2010, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación al de cujus VICENTE MORENO RIVAS, quien falleció en fecha 28 de Diciembre de 2004, que el de cujus no tuvo esposa, concubina, ni hijos, que el de cujus tenía cinco (5) hermanos llamados
ANTONIO MORENO BRICEÑO, DEONICIA MORENO DE MENDOZA, ANTONIO MORENO MATHEUS, RAFAEL MORENO MATHEUS y JOSE TELMO MORENO RIVAS, de los cuales dos de los nombrados ya fallecieron que son RAFAEL MORENO GARCIA y JOSE TELMO MORENO, que el de cujus falleció después de la muerte del ciudadano RAFAEL MORENO MATHEUS, quien dejó cinco (05) hijos de nombre MARY MORENO DE RIVERA, RAFAEL MORENO GARCIA, MARIBEL MORENO MORENO, MARIANELA MORENO MORENO y RAFAEL MORENO MORENO, quienes son herederos de VICENTE MORENO RIVAS, que el causante falleció después de la muerte del ciudadano JOSE TELMO MORENO RIVAS, y dejó tres hijos de nombre ANTONIETA MORENO DE PERDOMO, DILCIA MORENO DE PALACIOS y WILLIAM MORENO INDAVE, quienes son herederos de VICENTE MORENO RIVAS, siendo según sus dichos que los únicos y universales herederos del de cujus VICENTE MORENO RIVAS, son sus hermanos y sus sobrinos; así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “Diario los Andes”, en fecha 06 de abril de 2010, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a la copia certificadas del Acta de defunción del causante identificado, asentada por ante el Jefatura del registro Civil de la Parroquia La Beatriz, Municipio Valera del Estado Trujillo, bajo el Nro. 296, del año 2004, expedida en fecha 27 de abril del 2005 y copia de Declaración Sucesoral marcada con ¡a letra “C”, Expediente No. 228-2008, expedida por Departamento de Sucesiones del Servicio Nacional Integrado de la Administración Tributaria (SENIAT), a través de Formulario para autoliquidación de Impuesto sobre sucesiones. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 deI Código Civil, en concordancia con el artículo 936 deI Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y Universales Herederos del de cujus VICENTE MORENO RIVAS, a los ciudadanos ANTONIO MORENO BRICEÑO, DEONICIA MORENO DE MENDOZA y ANTONIO MORENO MATHEUS, titulares de las cédulas de identidad números 2.629.528, 9.104.651 y3.737.4l0 en su orden; a los ciudadanos MARY MORENO DE RIVERA, RAFAEL MORENO GARCIA, YARITZA MARIBEL MORENO MORENO, MARIANELA MORENO MORENO y RAFAEL MORENO MORENO, titulares de las cédulas de identidad números 5.499.419, 9.326.371, 10.908.923, 11.321.189 y 11.896846 respectivamente, quienes actúan en representación de su padre pre muerto RAFAEL ANTONIO MORENO MATHEUS; y a los ciudadanos ANTONIETA ENCARNACION MORENO DE PERDOMO, DILCIA LUCIA MORENO DE PALACIOS y WILIAN JESUS MORENO INDAVE, titulares de las cédulas de identidad Números 5.319.880, 5.321.670 y 11.702.871 correspondientemente, actuando en representación de su padre pre-muerto JOSE TELMO MORENO RIVAS. En su condición de hermanos y sobrinos del causante VICENTE MO RIVAS. Se deja a alvo los derechos de terceros.
E z,
Abog. amón r Butrón Viloria.
La Secreta ral,
Abog. Va uárez Torres.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.La Sec a a Temporal,
RE BV/vcst/ef
Solicitud No. 12.408
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