PODEF JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL
DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
TRUJILLO.
PARTES
URBANO DE JESUS CASTELLANOS TORRES y MERY JOSEFINA ARTIGAS
ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 3.577.530 y 4.325.029, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio JESUS A. PEÑA y SONIA CAVEDONI ROSARIO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 77.455 y 40.840.
MOTIVO: Divorcio 185 - A
Visto el presente Expediente No. 5.574, que contiene el escrito de solicitud junto con los recaudos que lo acompañan, recibido por Distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el cual contiene la Demanda de Solicitud de Divorcio basado en el articulo 185 — A, del Código Civil, formulado por los ciudadanos, URBANO DE JESUS CASTELLANOS TORRES y MERY JOSEFINA ARTIGAS ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 3.577.530 y 4.325.029, respectivamente, domiciliados en el Municipio Valera del Estado Trujillo, asistidos por los abogados en ejercicio JESUS A. PEÑA y SONIA CAVEDONI ROSARIO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 77.455 y 40.840. Queda sintetizado de la siguiente manera:
Del folio 01 al 04 cursa solicitud de Divorcio basada en el artículo 185 “A” del Código Civil.
Al folio 05 cursa copia certificada del acta matrimonio del Registro Civil Municipal de Valera Estado Trujillo.
Al folio 06 cursa copia de cédula de identidad de la ciudadana CATELLANOS ARTIGAS LAURA ANMARY, hija de los solicitantes.
Al folio 07 y 08 cursa copia simple documento de propiedad ante el Registro subalterno del Municipio Valera.
Al folio 09 cursa copia simple de certificado de registro de vehículo.
Al foliolO cursa copia simple de cédula de identidad de la ciudadana MERY
JOSEFINA ARTIGAS ARAUJO.
Al folio 11 cursa copia simple de cédula de identidad de la ciudadana MERY
JOSEFINA ARTIGAS ARAUJO. Al folio 12 cursa copia de la céuIa de identidad del ciudadano URBANO DE JESUS CASTELLANOS TORRES.
Al folio 13 cursa copia del tramite No. 2.010 — 3457, de fecha 19 de Febrero de 2.010 de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos.
Al folio 14 cursa auto mediante el cual este Tribunal le da entrada y admite la presente causa.
Al folio 15 cursa diligencia suscrita por el ciudadano URBANO DE JESÚS CASTELLANO TORRES, mediante la cual confirió poder Apud acta al abogado en ejercicio JESUS A. PEÑA H.
Al folio 16 cursa diligencia suscrita por el abogado en ejercicio JESUS A. PEÑA H., mediante la cual consignó copias simples a objeto se proceda a notificar a la
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLLICO..
Al folio 17 cursa auto donde este Tribunal, ordena la notificación del Ministerio Público.
Al folio 18 cursa oficio dirigido a la Fiscal VIII del ministerio Público de esta jurisdicción, donde se le notifica de la Solicitud de Divorcio.
Al folio 19 cursa diligencia de la ciudadana alguacil de este Tribunal donde informa sobre su gestión respecto a la notificación de la ciudadana MARLENE CABEZAS, Fiscal VIII del Ministerio Público.
Al folio 20 cursa oficio debidamente firmado por la Fiscalía VIII del Ministerio Público, en fecha 21 de Abril de 2.010.
Al folio 21 cursa escrito presentado por la Fiscal del Ministerio Público con competencia en Protección del Niño, del Adolescente y la Familia y manifiesta su opinión señalando que no tiene objeción alguna respecto a la Solicitud de Divorcio por al Artículo 185 - A del Código Civil venezolano vigente.
PRIMERO:
Señalan los solicitantes que en fecha (20) de Noviembre de 1.987, contrajeron matrimonio, por ante la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera Estado Trujillo, según consta en Acta de Matrimonio signada con el No. 349. Que luego de celebrado el matrimonio fijaron el domicilio conyugal en la ciudad de Valera Estado Trujillo, hasta el 05 de agosto del año 1.997, fecha en que se separaron de hecho, manteniendo tal situación hasta la presente fecha. Que por las razones expuestas anteriormente, acuden al tribunal para solicitar se acuerde disolver el vinculo matrimonial, por la ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad a lo previsto en el articulo 185 — A del Código Civil y solicitaron la notificación del Fiscal del Ministerio Público competente a los fines de expresar su opinión.
Estableciendo en dicho escrito el domicilio en el Municipio Valera del Estado Trujillo y declaran a su vez que durante el matrimonio, procrearon una hija de nombre LAURA ANMARY CASTELLANOS ARTIGAS, quien es de (20) años de edad, dentro de Al folio 12 cursa copia de la céuIa de identidad del ciudadano URBANO DE JESUS CASTELLANOS TORRES.
Al folio 13 cursa copia del tramite No. 2.010 — 3457, de fecha 19 de Febrero de 2.010 de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos.
Al folio 14 cursa auto mediante el cual este Tribunal le da entrada y admite la presente causa.
Al folio 15 cursa diligencia suscrita por el ciudadano URBANO DE JESÚS CASTELLANO TORRES, mediante la cual confirió poder Apud acta al abogado en ejercicio JESUS A. PEÑA H.
Al folio 16 cursa diligencia suscrita por el abogado en ejercicio JESUS A. PEÑA H., mediante la cual consignó copias simples a objeto se proceda a notificar a la
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLLICO..
Al folio 17 cursa auto donde este Tribunal, ordena la notificación del Ministerio Público.
Al folio 18 cursa oficio dirigido a la Fiscal VIII del ministerio Público de esta jurisdicción, donde se le notifica de la Solicitud de Divorcio.
Al folio 19 cursa diligencia de la ciudadana alguacil de este Tribunal donde informa sobre su gestión respecto a la notificación de la ciudadana MARLENE CABEZAS, Fiscal VIII del Ministerio Público.
Al folio 20 cursa oficio debidamente firmado por la Fiscalía VIII del Ministerio Público, en fecha 21 de Abril de 2.010.
Al folio 21 cursa escrito presentado por la Fiscal del Ministerio Público con competencia en Protección del Niño, del Adolescente y la Familia y manifiesta su opinión señalando que no tiene objeción alguna respecto a la Solicitud de Divorcio por al Artículo 185 - A del Código Civil venezolano vigente.
PRIMERO:
Señalan los solicitantes que en fecha (20) de Noviembre de 1.987, contrajeron matrimonio, por ante la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera Estado Trujillo, según consta en Acta de Matrimonio signada con el No. 349. Que luego de celebrado el matrimonio fijaron el domicilio conyugal en la ciudad de Valera Estado Trujillo, hasta el 05 de agosto del año 1.997, fecha en que se separaron de hecho, manteniendo tal situación hasta la presente fecha. Que por las razones expuestas anteriormente, acuden al tribunal para solicitar se acuerde disolver el vinculo matrimonial, por la ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad a lo previsto en el articulo 185 — A del Código Civil y solicitaron la notificación del Fiscal del Ministerio Público competente a los fines de expresar su opinión.
Estableciendo en dicho escrito el domicilio en el Municipio Valera del Estado Trujillo y declaran a su vez que durante el matrimonio, procrearon una hija de nombre LAURA ANMARY CASTELLANOS ARTIGAS, quien es de (20) años de edad, dentro de autos, considera procedente en derech’o dicho pedimento. Y así se efectuará en el dispositivo de este fallo.
TERCERO:
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de los Municipios
Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del
Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y en Nombre de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio
fundamentado en el artículo 185 — A del Código Civil formulado por los ciudadanos
URBANO DE JESUS CASTELLANOS TORRES y MERY JOSEFINA ARTIGAS
ARAUJO, ambos identificados en autos. En consecuencia QUEDA DISUELTO EL
VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído en fecha 20 de Noviembre de
1987, por ante la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz, según se evidencia del
Acta de Matrimonio signada con el No. 349, que corre inserta al folio ocho (05) del
presente Expediente.
Se ordena dejar por Secretaría Copia certificada de la presente decisión, conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídase las copias certificadas de esta sentencia que fuere menester a los interesados y reemítase igualmente copia certificada a la Prefectura antes mencionada, así como al Registro Principal del estado Trujillo, a los fines legales consiguientes, una vez los interesados consignen los emolumentos correspondientes a tales participaciones
Publíquese y Regístrese.
Dado, Sellado, Refrendado y Firmado en la Sala de Despacho del Juzgado
Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los doce (12) días del mes de Mayo de
Dos mil ‘“ 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
Butrón Viloria.
La Se
Abog.Valeria Suárez Torres. En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
La Se Temporal,
REBVívcst/ag
Exp. Civ Nro. 5.574