TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
TRUJILLO.
PARTES
ABRAHAM SARMIENTO MEJIAS y YAJAIRA CAROLINA VALERO MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 10.036.678 y 10.910.616 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada THAIS DEL VALLE MATOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 103.116.
MOT1VO: Divorcio 185 - A
Visto el escrito de solicitud junto con los recaudos que lo acompañan, recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, que contiene la demanda de Solicitud de Divorcio basado en el artículo 185 - A, del Código Civil, formulado por los ciudadanos ABRAHAM SARMIENTO MEJIAS y YAJAIRA CAROLINA VALERO MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 10.036.678 y 10.910.616 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada THAIS DEL VALLE MATOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 103.116, queda sintetizada las actuaciones de la causa de la siguiente manera:
Al folio 01 cursa solicitud de Divorcio basada en el artículo 185 “A” del Código Civil.
Al folio 02 cursa fotocopias de las cédulas de identidad de los solicitantes
Del folio 03 al 07, cursa copia certificada de acta de matrimonio de los ciudadanos ABRAHAM SARMIENTO MEJIAS y YAJAIRA CAROLINA VALERO MORENO, antes identificados.
Al folio 08, riela hoja de ditribución de la solicitud, donde se evidencia que quedó asignada a este tribunal, con tramite No. 2010-0073
Al folio 09 riela auto de admisión dictado por este tribunal en fecha 22 de Marzo de 2010 y ordena la notificación del Ministerio Público.
Al folio 10 riela diligencia suscrita por la ciudadana CAROLINA VALERO MORENO, asistida por la abogada THAIS MATOS, mediante la cual consigna los recaudos para la notificación del Ministerio Público Al folio 11 cursa Poder apud acta que otorgó YAJAIRA CAROLINA VALERO MORENO a la ciudadana THAIS DEL VALLE MATOS, para que la represente en la presente solicitud
Al folio 12 cursa auto donde se ordena la notificación a la Fiscal VIII del Ministerio Público y se ordenó su entrega a la alguacil
Al folio 13 copia de la notificación efectuada a través de oficio marcada con el No. 2010-325
Al folio 14 cursa diligencia suscrita por el alguacil donde manifiesta la notificación de la alguacil hecha en fecha 21 de Abril de 2010
Al folio 15 cursa oficio firmado por la abogada MARLENE CABEZA en fecha 21 de abril de 2010
Al folio 16 cursa oficio dirigido a este tribunal, presentado por la Fiscal del Ministerio Público con competencia en Protección del Niño, del Adolescente y la Familia y manifiesta su opinión señalando que no tiene objeción alguna respecto a la Solicitud de Divorcio por al Artículo 185 - A del Código Civil venezolano vigente.
PRIMERO:
Señalan los solicitantes que en fecha 07 de abril de 1990, contrajeron matrimonio, por ante la Prefectura de la Parroquia Mercedes Diaz, Municipio Valera del Estado Trujillo, según consta en Acta de Matrimonio que anexan marcada “A”... Que una vez casados fijaron como domicilio conyugal La Parroquia Mendoza Fría, Calle Principal, Casa S/No. Cerca de la fábrica de bloques... Que de la unión no procrearon hijos... Que tienen catorce (14) años separados plenamente... Que los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones del artículo 185-A del Código Civil venezolano, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente en su vida conyugal durante mas de cinco (05) años... Que con fundamento a las facultades que les confiere el artículo 185 -A del Código Civil en su encabezamiento del Código Civil y demás preceptos legales del mismo, es por lo que ocurren ante el tribunal para solicitar que se declare el Divorcio y se disuelva el vínculo matrimonial... Que manifestaron no haber adquirido bienes dentro de la comunidad conyugal, por lo que ambas partes hacen constar que nada tienen que reclamar por ese concepto... Que se libre boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público y que sea admitida la conforme a derecho y sea declarada con lugar en la sentencia definitiva...
SEGUNDO:
El tribunal para decidir la presente solicitud, lo hace de la siguiente Observa este juzgador, de los hechos narrados en el escrito de solicimd de Divorcio presentada por los ciudadanos ABRAHAM SARMIENTO MEJIAS y YAJAIRA CAROLINA VALERO MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 10.036.678 y 10.910.616 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada THAIS DEL VALLE MATOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 103.116, en concordancia con el acta de matrimonio que corre inserta a los folios 03 al 07 del expediente, signada con el No. 110, se evidencia claramente que los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio Civil en fecha 07 de abril de 1990, por ante la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera del Estado Trujillo, expedida por el Registro Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo, en fecha 23 de Febrero de 2010 y en consecuencia quedó comprobada la ruptura prolongada de la vida comiin de los cónyuges por mas de cinco (05) años, por cuanto durante el iter procesal no arrojó ni. siquiera un indicio que presumiera la existencia de la reconcifiación de las partes intervinientes, conforme lo establece el artículo 185 - A del Código Civil, y habiéndose cumplido con el requisito de la Notificación personal de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, quien expuso no tener objeción alguna a la solicitud; y en virtud de estar llenos los extremos que exige el mencionado artículo en la ley sustantiva venezolana, es por lo que este sentenciador de la revisión de los recaudos traído a los autos, considera procedente en derecho dicho pedimento. Y así se efectuará en el dispositivo de este fallo.
TERCERO:
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en Nombre de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185 - A del Código Civil formulado por los ciudadanos ABRAHAM SARMIENTO MEJIAS y YAJAJRA CAROLINA VALERO MORENO, identificados en autos. En consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído en fecha 07 de Abril de 2010, ante la Prefectura de la Parroquia Mercedes del Municipio Valera del Estado Trujillo, según se evidencia del Acta de Matrimonio signada con el No. 110, que corre inserta a los folios 03 al 07 del Expediente.
Se ordena dejar por Secretaría Copia certificada de la presente decisión, conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídase las copias certificadas de esta sentencia que fuere menestn una vez los interesados consignen los emolumentos correspondientes a tales
participaciones.
Publíquese y Regístrese
Dado, Sellado, Refrendado y Firmado en la Sala de Despacho del Juzgado
Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de
la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los doce (12) días del mes de
Mayo de Dos mil Diez (2010). Años 2000 de la ffidependencia y 151° de la
Feder
Eduardo Butrón Viloria.
La Secretaria Temporal,
Ab.Suárez Torres.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la J mañana.
La Sipora1,
Abog. Valeria C. árez Torres.
REBV/vcst/el
Exp. Civ Nro. 5619