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TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATAN, SAN RAFAEL
DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
TRUJILLO.
PARTES
FRANCISCO JAVIER UZCATEGUI OLIVAR y XIOMARA COROMOTO ARAUJO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 12.541.291 y 14.598.048 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio FELIX ALEJANDRO BONAIIJTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 77.632.
MOTIVO: Divorcio 185 - A
Visto el escrito de solicitud junto con los recaudos que lo acompañan, recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, que contiene la demanda de Solicitud de Divorcio basado en el artículo 185 - A, del Código Civil, formulado por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER UZCATEGUI OLIVAR y XIOMARA COROMOTO ARAUJO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 12.541.291 y 14.598.048 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio FELIX ALEJANDRO BONAIUTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 77.632, queda sintetizada las actuaciones de la causa de la siguiente manera:
Al folio 01 cursa solicitud de Divorcio basada en el artículo 185 “A” del Código Civil.
Al folio 02 cursa fotocopias de las cédulas de identidad de los solicitantes
Del folio 03 al 04, cursa copia certificada de acta de matrimonio de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER UZCATEGUI OLIVAR y XIOMARA COROMOTO ARAUJO HERNANDEZ.
Al folio 05, riela hoja de distribución de la solicitud, donde se evidencia que quedó asignada a este tribunal, con tramite No. 2010-0179
Al folio 06 riela auto de admisión dictado por este tribunal en fecha 09 de Abril de 2010 y ordena la notificación del Ministerio Público.
Al folio 07 riela copia de la notificación mediante oficio No. 2010 - 347 que se dirigió a la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo. Al folio 08 cursa diligencia de la alguacil donde informa sobre su gestión respecto a la notificación de la ciudadana MARLENE CABEZAS, Fiscal Vifi del Ministerio Público.
Al folio 09 cursa oficio debidamente firmado por la Fiscal VIII del Ministerio Público, de fecha 21 de abril de 2010
Al folio 10 cursa escrito presentado por la Fiscal del Ministerio Público con competencia en Protección del Niño, del Adolescente y la Familia y manifiesta su opinión señalando que no tiene objeción alguna respecto a la Solicitud de Divorcio por al Artículo 185 - A del Código Civil venezolano vigente.
PRIMERO:
Señalan los solicitantes que en fecha 01 de Diciembre de 1998, contrajeron matrimonio, por ante la Prefectura de la Parroquia La Unión del Municipio Esduque del Estado Trujillo, según consta en Acta de Matrimonio signada con el No. 14. ...Que desde el mes de Octubre de 2001 se encuentran separados de hecho sin existir desde ese entonces reconciliación alguna... Que su último domicilio conyugal fue la Urbanización Plata III, ereda 23, casa No. 05, de la ciudad de Valera Estado Trujillo... Que no procrearon hijos ni obtuvieron bienes en la comunidad conyugal ... Que por las razones expuestas anteriormente, acuden al tribunal para solicitar se acuerde disolver el vinculo matrimonial, por la ruptura prolongada de su vida en común por más de cinco años...
SEGUNDO:
El tribunal para decidir la presente solicitud, lo hace de la siguiente manera:
Observa este juzgador, de los hechos narrados en el escrito de solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER UZCATEGUI OLIVAR y XIOMARA COROMOTO ARAUJO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 12.541.291 Y 14.598.048 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio FELJX ALEJANDRO BONAIUTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 77.632, en concordancia con el acta de matrimonio que corre inserta a los folios 03 y 04 del expediente, signada con el No. 14, se evidencia claramente que los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio Civil en fecha 01 de Diciembre de 1998, por ante la Prefectura de la Parroquia la Unión, Municipio Escuque del Estado Trujillo, expedida por el Registro Civil del Municipio Escuque del Estado Trujillo, y en consecuencia quedó comprobada la ruptura prolongada de la vida común de los cónyuges por mas de cinco (05) años, por cuanto duraite rl ¡tu reconciliación de las partes intervinientes, conforme lo establece el artículo 185
- A del Código Civil, y habiéndose cumplido con el requisito de la Notificación personal de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, quien expuso no tener objeción alguna a la solicitud; y en virtud de estar llenos los extremos que exige el mencionado artículo en la ley sustantiva venezolana, es por lo que este sentenciador de la revisión de los recaudos traído a los autos, considera procedente en derecho dicho pedimento. Y así se efectuará en el dispositivo de este fallo.
TERCERO:
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en Nombre de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185 - A del Código Civil formulado por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER UZCATEGUI OLIVAR y XIOMARA COROMOTO ARAUJO HERNANDEZ, identificados en autos. En consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído en fecha 01 de Diciembre de 1998, ante la Prefectura de la Parroquia La Unión del Municipio Escuque del Estado Trujillo, según se evidencia del Acta de Matrimonio signada con el No. 14, que corre inserta a los folios 03 y 04 del Expediente.
Se ordena dejar por Secretaría Copia certifÍcada de la presente decisión, conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídase las copias certificadas de esta sentencia que fuere menester a los interesados y reemítase igualmente copia certificada a la Prefectura antes mencionada, así como al Registrador Principal, a los fines legales consiguientes, una vez los interesados consignen los emolumentos correspondientes a tales participaciones
Publíquese y Regístrese
Dado, Sellado, Refrendado y Firmado en la Sala de Despacho del Juzgado
Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de
la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los doce (12) días del mes de
Mayo de Dos mil Diez (2010). Años 200° de la tndependencia y 151° de la
Federación.
El Ji
Butrón Vikia
La Secretaria Temporal,
C. Suárez Torres.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de
mañana.
La Secreta Vmpffal,
Abog. Valeria C. ‘rez Torres.
Abog. V
REBV/vcst/el
Exp. Civ Nro. 5640