PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL
DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO


PARTE SOLICITANTE: MAGALY JOSEFINA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.494.741, domiciliada en la ciudad de Caracas, residencias “San Martín”, apartamento 08, planta baja, ubicada frente a la avenida San Martín, parroquia San Juan, municipio Libertador, asistida por la abogada en ejercicio BELINDA ADRIANI MATHEUS, inscrita en el IPSA bajo el No. 23.794.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
EXP. 12.520

Se inicia este procedimiento judicial no contencioso de SOLICITUD DE DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante causante MARIA DEL SOCORRO BLANCO DE PETIT, quien era venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad No. 1.004.386, y tuvo su último domicilio en el sector Sal Pablo vía Mendoza Fría, casa Lomars, parroquia Mendoza Fría, municipio Valera del estado Trujillo, quién falleciere en fecha 22 de abril de 2010, según Acta de Defunción Nº 844, de la misma fecha, asentada en el Registro Civil de la Parroquia El Paraíso del Municipio Libertador del Distrito Capital, formulada por la ciudadana MAGALY JOSEFINA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.494.741, domiciliada en la ciudad de Caracas, residencias “San Martín”, apartamento 08, planta baja, ubicada frente a la avenida San Martín, parroquia San Juan, municipio Libertador, asistida por la abogada en ejercicio BELINDA ADRIANI MATHEUS, inscrita en el IPSA bajo el No. 23.794, quien procede a ejercer su derecho y el derecho del ciudadano ROMULO OSCAR PETIT ARNAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 713.862, del mismo domicilio, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por el de cujus o de cualquier derecho que le corresponda como hijos del referido causante.
I
DE LA COMPETENCIA
Tal como lo señala la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18/03/2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada mediante Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, mediante la cual resolvió modificar las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito; correspondiendo a los Tribunal de Municipio conocer en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), así como de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil y de familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio. En consecuencia, este Tribunal se DECLARA COMPETENTE para conocer de la presente acción por la MATERIA, POR LA CUANTÍA y POR EL TERRITORIO. Y ASI SE DECIDE.
II
CONSIDERACIÓN Y MOTIVACIONES
Cursan en autos: a) copia certificada del Acta de Defunción Nº 844 de la causante, expedida por el registro Civil de la Parroquia Paraíso del Municipio Libertador del Distrito Capital (folios 03 y 04), b) copia fotostática de las cédulas de identidad de la causante y solicitantes (folio 05); c) copia certificada de acta de matrimonio asentada bajo el No. 293 por ante Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, departamento Libertador del Distrito Federal, de fecha 19-09-1969, por los ciudadanos ROMULO OSCAR PETIT ARNAEZ y MARIA DEL SOCORRO BLANCO, ya identificados, (folio 06); d) copia fotostática certificada de acta de nacimiento asentada bajo el No. 54, en ese entonces, por ante la Prefectura del Municipio Cristóbal Mendoza del Distrito Trujillo de fecha 08-01-1961, que fue expedida por el Registro Principal del Estado Trujillo; e) justificativo de testigos evacuados por ante este tribunal en fecha 15-07-2010, cuyas declaraciones fueron presentadas por los ciudadanos MIGUEL ANGEL SUAREZ, BLADIMIRO BRICEÑO SUAREZ y JEANNY SUHAIL ACEVEDO GARCIA (folios 22, 23 y 24).
Por auto de fecha 14 de junio de 2010 (folio 14) y conforme a los artículos 11 y 900 del Código de Procedimiento Civil se acordó librar Cartel de Citación para algún tercer desconocido que pudiera estar interesado en la presente solicitud y/o Sucesores Desconocidos mediante Cartel publicado en el Diario El Tiempo, en fecha 02-07-2010, y consignado a los autos en fecha 06/07/2010 (folio 18), siendo admitida la presente solicitud mediante auto de fecha 12/07/2010 (folio 21) y vencido como está el lapso concedido en dicho Cartel sin que alguien concurriere, se procede a decidir lo siguiente:
De las copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes, así como copias certificadas del Acta de Defunción Nº 844 de la causante, expedida por el Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, acta de matrimonio y de nacimiento antes mencionadas, se evidencia que la de cujus MARIA DEL SOCORRO BLANCO DE PETIT, era la madre LEGÍTIMA de la ciudadana MAGALY JOSEFINA BLANCO, esposa de ROMULO OSCAR PETIT ARNAEZ y analizadas todas las pruebas presentadas, por parte de este sentenciador, en aplicación a las Reglas de la Sana Crítica, a los principios Constitucionales, atendiendo al orden público, así como los principios de la Ley Adjetiva Civil, especialmente al artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en donde expresa entre otras cosas: “Los Jueces deben atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hechos no alegados ni probados…”, se observa que la solicitante tiene vocación en la sucesión reclamada, según los Artículos 822. 823 y 124, del Código Civil Venezolano, habida consideración que en el Acta de Defunción no aparecen otros ascendientes ni otros descendientes y que no acudieron otros sucesores al emplazamiento. En consecuencia, la declaración de única y universal heredera es procedente en derecho quedando en todo caso a salvo derechos de terceros, Y ASI SE DECLARA.
III
D I S P O SI T I V A:
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud que se provee y al efecto ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS MARIA DEL SOCORRO BLANCO DE PETIT, a su hija MAGALY JOSEFINA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.494.741, domiciliada en la ciudad de Caracas, residencias “San Martín”, apartamento 08, planta baja, ubicada frente a la avenida San Martín, parroquia San Juan, municipio Libertador y a su esposo ROMULO OSCAR PETIT ARNAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 713.862, del mismo domicilio, conforme a lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822. 823 y 1010 del Código Civil, en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo eventuales Derechos de Terceros. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia:
1. No se notifican a las partes, por cuanto el presente fallo se dicto dentro del lapso respectivo.
2. Regístrese la presente sentencia declarativa y déjese copia certificada.
3. Devuélvanse el presente expediente en originales con sus recaudos a la interesada.
Dado, Sellado, Refrendado y Firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veinte (20) días del mes de mayo dos mil diez (2.010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez,


Abg. Ramón Eduardo Butrón Viloria.
La Secretaria,


Abg. Johana Briceño de Núñez
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,
REBV/jcb/l.chacin
Solic. 12.450