PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL
DECARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
TRUJ 1 LLO.
Valera, 24de Mayo de2OlO /
200°yI51°
Vista la anterior solicitud de declaración de UNICOS Y UrJVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MARIA ISABEL ARENAS ALONSO, venezolana, mayor de edad, Licenciada en Comunicación Social, titular de la cédula de identidad No. 12.456.133, asistido por la abogada THAIS BASTIDAS ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.323.054, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.349, mediante la cual solicita en su propio nombre y en representación de los ciudadanos MARIA DEL CARMEN ALONSO DE ARENAS y MIGUEL ANDRES ARENAS ALONSO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Numero 3.368.339 y 13.049.627, declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus BENIGNO ANDRES ARENAS PEREZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.062.473, fallecido ab intestato el 03 de Marzo de 2010 en su casa de habitación en la Avenida 6, Quinta Mary Carmen, No. 26-165, Sector Las Acacias, del Municipio Valera del Estado Trujillo. Vista igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos MARIA IGNACIA BARRERA DE AGUILAR, DIANA MARISELA CASADIEGO DE ROSARIO Y HECTOR JOSE BARRUETA BARRUETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 5.502.379, 4.324.685 y 2.629.254, respectivamente, en su orden, quienes manifestaron conocer de vista y comunicación a la ciudadana MARIA DEL CARMEN ALONSO DE ARENAS, a la ciudadana MARIA ISABEL ARENAS ALONSO y al ciudadano MIGUEL ANDRES ARENAS ALONSO, que les consta que conocieron al ciudadano BENIGNO ANDRES ARENAS PEREZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, Educador, fallecido en su casa de habitación ubicada en la Avenida 6, Quinta Mary Carmen, No. 26-1 65, Sector Las Acacias, del Municipio Valera del Estado Trujillo, el día 03 de Marzo de 2010 a consecuencia de Infarto al Miocardio, que a la muerte de dicho ciudadano quedaron como Unicos y Universales herederos los ciudadanos MARIA
DEL CARMEN ALONSO DE ARENAS, MARIA ISABEL ARENAS ALONSO y MIGUEL LANDRES ARENAS ALONSO, identificados en autos; así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el Diario El Tiempo, en fecha 22 de Abril de 2010, consignado en autos el 27 de abril de 2010, •no compareciendo terceros ççteresados a formular oposición ni a exponer oposición alguna sobre la solicitud de 1\NICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.- Dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatoripuesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación here’a alegada por los solicitantes y en consecuencia, se concluye la veracidad de lo’ hechos alegados.- Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas del acta de Defunción del de cujus señalado, asentada por ante la Parroquia Juan Ignacio Montilla y expedida por el Registro Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo, bajo el No. 24 de los libros llevados por ese Despacho durante el año 2009, deI acta de matrimonio expedida por el Registro Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo, del año 1973, marcada con el No. 14, expedida en fecha 26 de Marzo de 2010; y del acta de nacimiento de los ciudadanos MARIA ISABEL y MIGUEL ANDRES ARENAS ALONSO respectivamente, asentados por ante la Prefectura de la Parroquia Mercedes Diaz del Municipio Valera Estado Trujillo, bajo los números 3197 y 2918, de fechas 03- 09-1974 y 30-08-1976, expedida por el Registro Civil del Municipio Valera del estado Trujillo en fecha 25 de Marzo de 2010, cursantes a los folios 09 y 16 respectivamente.- Se valoran favorablemente, púes merecen fe pública por tener carácter de autenticas y no han sido objeto de tacha de falsedad, por lo que demuestran el vinculo de filiación existente entre el cónyuge y los hijos antes identificados con la De Cujus- Se dejan a salvo los derechos de terceros y así se declara.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento, este Tribunal Segundo de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, declara a los ciudadanos MARIA DEL CARMEN ALONSO DE ARENAS, a la ciudadana MARIA ISABEL ARENAS ALONSO y al ciudadano MIGUEL ANDRES ARENAS ALONSO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Valera Estado Trujillo y titulares de las cédulas de identidad números 3.268.339, 12.456.133 y 13.049.627, en su condición de cónyuge la primera e hijos los segundos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano BENIGNO ANDRES ARENAS PEREZ. Así se declara.Por todos los fundamentos de derechos expuestos, este Juzgado Segundo de los
Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la Repúblic’ olivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos MARIA $L CARMEN ALONSO DE ARENAS, a la ciudadana MARIA ISABEL ARENAS ALONSO y al ciudadano MIGUEL ANDRES ARENAS ALONSO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Valera Estado Trujillo y titulares d las cédulas de identidad números 3.268.339, 12.456.133 y 13.049.627, en su condición de cónyuge la primera e hijos los segundos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano BENIGNO ANDRES ARENAS PEREZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.062.473, fallecido ab intestato el 03 de Marzo de 2010, en su casa de habitación ubicada en la Avenida 6, Quinta Mary Carmen, No. 26-165, Sector Las Acacias, del Municipio Valera del Estado Trujillo. MARIA DEL CARMEN ALONSO DE ARENAS, a la ciudadana MARIA ISABEL ARENAS ALONSO y al ciudadano MIGUEL ANDRES ARENAS ALONSO. Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.Publíquese, regístrese y expídanse copias certificadas del presente fallo.-
DADA, FIRMADA y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatan y san Rafael de Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, enla ciudad de Valera Estado Trujillo, a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo d Mi i z (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.Juez,
Ramó trón y.
La retaria,
Abog. Johana Car na Briceño de Núñez.
REBV/jcbden/el.
Exp. Solicitud No. 12442