REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE


P O D E R J U D I C I A L
TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÀN, SAN RAFAEL
DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Valera, 21 de Mayo de 2.010
200° y 151°

Vista la diligencia que antecede, suscrita por la abogada en ejercicio ANA BAPTISTA, actuando con el carácter acreditado en autos y por cuanto se observa que desde la fecha 28-04-2010, exclusive, día en que consta en autos haber sido intimado el ciudadano AMERICO RAMON FRANCO CARRILLO, ya identificado en autos, hasta el día de hoy, inclusive, han transcurrido un total de diecisiete (17) días de despachos, discriminados de la siguiente manera: 28-04-2010 (fecha en que consta en autos la intimación de la parte demandada exclusive), 29 (primer día de despacho para cancelar o formular oposición), 30, 03-05-2010, 04, 05, 06, 07, 10, 11, 12-05-2010 (último día de despacho para cancelar o formular oposición), 13, 14, 17, 18, 19, 20 y 21. Evidenciándose que la parte intimada ni canceló ni formuló oposición alguna en los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haber sido intimada, el cual ya transcurrió dicho lapso, tal como lo establece el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, se HOMOLOGA EL DECRETO INTIMATORIO del presente proceso de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, incoado por el ciudadano JOSE GREGORIO TELLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.907.825, domiciliado en el municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, contra el ciudadano AMERICO RAMON FRANCO CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.761.317, domiciliado en el municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, quedando ésta como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con la parte infine del ya prenombrado artículo y así de declara. Agréguense al presente expediente el cuaderno de medidas correspondiente y expídase copia certificada de la presente decisión, de conformidad con el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez,


Abog. Ramón E. Butrón V.
La Secretaria,


Johana Carolina Briceño.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado,
La Secretaria,
REBV/jcb/l.chacín.