PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL
DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Valera, 24 de Mayo de 2.010.
2000 y 151°
Revisado de oficio como ha sido la presente causa signada con el N° 5.118 (Nomenclatura
de este Tribunal), contentivo del juicio incoado por los ciudadanos abogados RAFAEL MALDONADO y PILAR ESPTNOSA DE MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de Cédula de Identidad Nos. 7.856.340 y 12.040.718, e inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nos. 31.913 y 63.444, en contra del ciudadano ADRIANA NAVA DE GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 23.782.427, motivado a DESALOJO DE iNMUEBLE. En consecuencia, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la perención de la instancia, antes de decidir observa:
PRIMERO: Se dio inicio a la presente mediante libelo de demanda (folios 01 al 04) y recaudos (folios 05 al 26), auto de entrada constancia solicitud de canon de arrendamiento (al folio 27), auto de recibo de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (al folio 28), la cual fue admitida según auto de fecha de fecha 14-01-2.008 (folios 29 y 30), diligencia suscrita por el abogado en ejercicio Rafael Maldonado (al folio 31), auto donde se ordena librar boleta de citación a la parte demandada (al folio 32), diligencia suscrita por el alguacil de este tribunal (al folio 33), recibo de citación junto con la compulsa (folio 34 al 41), diligencia suscrita por la abogado en ejercicio Pilar Espinosa de Maldonado, (folio 42), auto mediante el cual se ordna publicar y fijar carteles de citación a la parte demandada (al folio 43), se libro cartel de citación a la ciudadana Adriana Nava Gil (al folio 44), diligencia suscrita por la abogado en ejercicio Pilar Espinosa, donde recibe cartel de citación para su publicación (al folio 45), diligencia suscrita por la abogado en ejercicio Pilar Espinosa, donde consignó publicación del cartel librado a la ciudadana Adriana Nava Gil (al folio 46), auto mediante el cual se agrega publicación de cartel de citación, publicado en el diario “El Tiempo” al presente expediente ( folio 47 al 49), diligencia suscrita por la abogada Johana Carolina Briceño, Secretaria de este Juzgado, donde expuso, que fijó cartel de citación librado a la demandada (al folio 50), diligencia suscrita por la abogado en ejercicio Pilar Espinosa de Maldonado, solicitando se designe defensor ad litem para la continuación de la causa (al folio 51), auto mediante el cual este tribunal acuerda designar y notificar a la abogado Maria Araujo como defensor ad litem (al folio 52), se libro boleta de notificación a la abogado Maria Araujo (al folio 53), recibo de notificación firmado por la abogada Maria Araujo (al folio 54).
SEGUNDO: Según lo establecido en el articulo 269 del Código de Procedimiento Civil la perención se verifica de derecho y no es renunciable; por consiguiente por cuanto no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes en el lapso anual y por ende debe declararse de oficio tal perención, lapso que establece el artículo 267 eiusdem y por ende debe declararse de oficio.
TERCERO: Por consiguiente, vistos los principios de las leyes adjetivas y sustantivas Civil, este Tribunal Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael De Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, de conformidad con el Artículo 267, por cuanto no se encuentra en estado de sentencia, teniéndose el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y ordena:
A) Librar boleta de notificación a la parte demandante, indicando lo aquí declarado, según lo establecido en los artículos 233 del Código de Procedimiento Civil, y entréguese al Alguacil de este Tribunal para que practique la misma, y una vez que conste en autos comenzará a correr el lapso para la interposición de los recursos que a bien considere.
B) Dejese copia certificada del presente auto en el Archivo del Tribunal. Cúmplase
El Juez,
Abg. Ramón Eduardo Viloria
La Secretaria,
Abg.Johana Carolina Briceño de Núñez

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
La Secretaria
REBV/j cb/alvaro .g Exp. 5.118