PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL
DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO


PARTE SOLICITANTE: JOSE GREGORIO VIERAS, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo el No. 112.032, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos RUDDYMAR NAIVY MONTILLA MOSCAN, RAIZA EVELYN MONTILLA MOSCAN y RENZO ANTONIO MONTILLA MOSCAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 19.285.612, 17.832.671 Y 19.795.924, domiciliados en esta ciudad de Valera.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
EXP. 12.459

Se inicia este procedimiento judicial no contencioso de SOLICITUD DE DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante, RUBEN ANTONIO MONTILLA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad No. 9.324.477, y tuvo su último domicilio en el sector el Jagüito, municipio Andrés Bello del estado Trujillo, quién falleciere en fecha: 29 de octubre de 2009, según Acta de Defunción Nº 14, de la misma fecha, asentada en la Jefatura del Registro Civil de la Parroquia El Jagüito del Municipio Andrés Bello del Estado Trujillo, formulada por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO VIERAS, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo el No. 112.032, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos RUDDYMAR NAIVY MONTILLA MOSCAN, RAIZA EVELYN MONTILLA MOSCAN y RENZO ANTONIO MONTILLA MOSCAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 19.285.612, 17.832.671 Y 19.795.924, domiciliados en esta ciudad de Valera, quienes proceden a ejercer su derecho y el derecho de su hermano LEONARDO JOSE MONTILLA MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 20.789.161, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por el de cujus o de cualquier derecho que le corresponda como hijos del referido causante.
I
DE LA COMPETENCIA
Tal como lo señala la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18/03/2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada mediante Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, mediante la cual resolvió modificar las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito; correspondiendo a los Tribunal de Municipio conocer en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), así como de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil y de familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio. En consecuencia, este Tribunal se DECLARA COMPETENTE para conocer de la presente acción por la MATERIA, POR LA CUANTÍA y POR EL TERRITORIO. Y ASI SE DECIDE.
II
CONSIDERACIÓN Y MOTIVACIONES
Cursan en autos: a) Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad de los solicitantes interesados (folio 11); b) copia certificada del Acta de Defunción Nº 14 de la causante, expedida por la Jefatura del Registro Civil de la Parroquia El Jagüito del Municipio Andrés Bello del Estado Trujillo (folios 12), e) copia certificada de partidas de nacimientos de los solicitantes, signadas con los Nos. 2004, 68, 120 y 657, de fechas 25-07-1989, 11-04-1988, 08-05-1991 y 08-10-1986, respectivamente, (folios 14 al 17) justificativo de testigos evacuados por ante este tribunal, cuyas declaraciones fueron presentadas por los ciudadanos NINOSKA IMELDA MONCADA SALAS y YOLEIDA JOSEFINA BASTIDAS DE ALVAREZ (folios 31 al 32).
Por auto de fecha 27 de abril de 2010 (folio 19) y conforme a los artículos 11 y 900 del Código de Procedimiento Civil se acordó librar Cartel de Citación para algún tercer desconocido que pudiera estar interesado en la presente solicitud y/o Sucesores Desconocidos mediante Cartel publicado en el Diario El Tiempo, en fecha 30 de abril de 2010, y consignado a los autos en fecha 04/05/2010 (folio 23), siendo admitida la presente solicitud mediante auto de fecha 12/05/2010 (folio 27) y vencido como está el lapso concedido en dicho Cartel sin que alguien concurriere, se procede a decidir lo siguiente:
De las copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes, así como copias certificadas del Acta de Defunción Nº 14 del causante, expedida por la Jefatura del Registro Civil de la Parroquia El Jagüito del Municipio Andrés, Estado Trujillo (folio 12) y de las actas de nacimiento anteriormente mencionadas, se evidencia que el cujus RUBEN ANTONIO MONTILLA, era el padre LEGÍTIMO de los ciudadanos RUDDYMAR NAIVY MONTILLA MOSCAN, RAIZA EVELYN MONTILLA MOSCAN, RENZO ANTONIO MONTILLA MOSCAN y LEONARDO JOSE MONTILLA MONTILLA, y analizadas todas las pruebas presentadas, por parte de este sentenciador, en aplicación a las Reglas de la Sana Crítica, a los principios Constitucionales, atendiendo al orden público, así como los principios de la Ley Adjetiva Civil, especialmente al artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en donde expresa entre otras cosas: “Los Jueces deben atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hechos no alegados ni probados…”, se observa que la solicitante tiene vocación en la sucesión reclamada, según el Artículo 822 del Código Civil Venezolano, habida consideración que en el Acta de Defunción no aparecen ascendientes ni otros descendientes y que no acudieron otros sucesores al emplazamiento. En consecuencia, la declaración de única y universal heredera es procedente en derecho quedando en todo caso a salvo derechos de terceros, Y ASI SE DECLARA.
III
D I S P O SI T I V A:
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud que se provee y al efecto ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS RUBEN ANTONIO MONTILLA, a sus hijos RUDDYMAR NAIVY MONTILLA MOSCAN, RAIZA EVELYN MONTILLA MOSCAN, RENZO ANTONIO MONTILLA MOSCAN y LEONARDO JOSE MONTILLA MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 19.285.612, 17.832.671, 19.795.924 y 20.789.161, domiciliados en esta ciudad de Valera, conforme a lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 822 del Código Civil, en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo eventuales Derechos de Terceros. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia:
1. No se notifican a las partes, por cuanto el presente fallo se dicto dentro del lapso respectivo.
2. Regístrese la presente sentencia declarativa y déjese copia certificada.
3. Devuélvanse el presente expediente en originales con sus recaudos a la interesada.
Dado, Sellado, Refrendado y Firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veinticinco (25) días del mes de mayo dos mil diez (2.010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez,


Abg. Ramón Eduardo Butrón Viloria.
La Secretaria,


Abg. Johana Briceño de Núñez
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,
REBV/jcb/l.chacin
Solic. 12.459