P O D E R J U D I C I A L
TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE
CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Valera, 25 de Mayo de 2.010
200° y 151°

Visto la transacción celebrado en el acto que antecede, suscrito por los ciudadanos JUAN ALBERTO ROSALES, JOSE GREGORIO PAREDES, ROBERTO PA5REDES y MANUEL MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.895.705, 11.323.794, 12.046.789 y 11.317.524, respectivamente, parte demandada y asistidos por los abogados en ejercicio MAXIMO RANGEL PAREDES y ENEIDA JOSEFINA PERNIA VALERA, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 46.740 y 123.700, por una parte, y por la otra el abogado en ejercicio NERIO CRUZ GONZALEZ, inscrito en el IPSA el No. 31.340, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana YOLY YASMIN CARDOZO SALAS, ya identificada en autos. Manifestó la parte demandada que a fin de dar por terminado el presente proceso ofrecieron la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 3.650,oo), por concepto al saldo de la deuda más los intereses establecidos al 12% anual, más el 25% de honorarios profesionales a la demandante. Aceptando tal ofrecimiento el apoderado de la parte actora y recibió el dinero en efectivo, solicitando se oficie al Club Cuatricentenario de Escuque a fin a fin de que se le informe el levantamiento de medida preventiva de embargo decretada, para que se tengan como socio a los mismos. En consecuencia de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen: ARTICULO 255: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”. ARTICULO 256: “Las partes pueden terminar el proceso, mediante la transacción, celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. Este Tribunal Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la TRANSACCIÓN que antecede en los mismos términos y condiciones a que llegaron las partes y se ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se suspende la medida preventiva de embargo sobre los bienes muebles propiedad de la parte demandada, que fue decretada por auto de fecha 10-03-2010, la cual fue practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal, Escuque y Urdaneta de esta Circunscripción Judicial en fecha 28-04-2010 y ofíciese al presidente del Club Cuatricentenario del Municipio Escuque del Estado Trujillo, a fin de informarle de tal suspensión. Se da por terminado el presente juicio, se acuerda agregar el cuaderno de medidas al presente expediente y archivar definitivamente el mismo. Líbrese el correspondiente oficio y déjese copia certificada del presente auto.
El Juez,


Abg. Ramón E. Butrón V. La Secretaria,


Abog. Johana C. Briceño.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró oficio No. 2010-____.
La Secretaria,
REBV/jcb/l.chacin
Exp.Civil N° 5487