PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN SAN RAFAEL
DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Valera, 25 de Mayo de 2010
200° y 151º
Vista el acta de embargo de fecha 13 de mayo de 2010, levantada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante la cual se observa el embargo preventivo de dos bienes inmuebles consistentes en Una sierra, marca segaosso, Modelo 0830152, serial No. 10767 de 220 voltios y una vitrina de cuatro puertas marca tropicold, modelo VS4P, serial No. 8792, así como la notificación e intimación del ciudadano WILSON ZULOAGA BRICEÑO, asistido del abogado ELIO MARIO TARASCIO, titular de la cédula de identidad No. 12.796.285, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°. 92.748, mediante la cual conviene en todo y cada una de la demanda, ofreciendo los pagos tales y como quedaron determinados en dicho convenimiento en seis (06) cuotas o pagos, aceptando la parte demandante el ofrecimiento efectuado por el demandado de autos; y por cuanto la misma no es contraria a derecho se le da el curso de ley. En consecuencia de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen: ARTICULO 255: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”. ARTICULO 256: “Las partes pueden terminar el proceso, mediante la transacción, celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. Este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN en los mismos términos y condiciones a que llegaron las partes y se ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Déjese copia certificada del presente auto y archívese definitivamente el expediente una vez que conste en autos el cumplimiento cabal de la obligación contraída por la parte demandada de autos, Se ordena agregar al expediente principal el cuaderno de medidas de conformidad a lo establecido en el artículo 604 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
El Juez,
Abog. Ramón E. Butrón Viloria
La Secretaria,
Abog. Johana Carolina Briceño de Núñez
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
La Secretaria,
Abog. Johana Carolina Briceño de Núñez
REBV/jcb/leal
Exp. 5512
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