PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Valera, 25 de Mayo de 2.010
200° y 151°
Vista la transacción celebrada en fecha 20-05-201 0, suscrita por los ciudadanos FELIX BONAIUTO, inscrito en el l.P.S.A., bajo el N° 77.632, en su carácter de apoderado del ciudadano GIUSEPPE ALBERICO MICALONE, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 9.018.271, domiciliado en la ciudad de Valera Estado Trujillo, y el ciudadano SILVIO JOSÉ MATOS NÚÑEZ, en su condición de de Vicepresidente y representante legal de la empresa mercantil EL GRAN CACAO RESTAURANTE, SELF SERVICE, C.A., parte demandada, asistido por el abogado en ejercicio ALIRIO ESTRADA DUARTE, inscrito en el IPSA bajo el No. 84.861, y domiciliado en la ciudad de Valera Estado Trujillo. Mediante el cual dichas partes establecieron un contrato de arrendamiento que comenzará a regir a partir del veinte (20) de junio del dos mil diez (2010), hasta el primero (01) de mayo de 2010, fijando una mensualidad de cuatro (4.000 Bs.) mil Bolívares. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen: ARTICULO 255: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”. ARTICULO 256: “Las partes pueden terminar el proceso, mediante la transacción, celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. Este Tribunal Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la TRANSACCIÓN que antecede en los mismos términos y condiciones a que llegaron las partes y se ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el presente juicio y se acuerda archivar definitivamente la presente causa, una vez que conste en autos el cumplimiento de la obligación contraída por la parte demandada y déjese copia certificada del presente auto.-
El Juez,
Abg. Ramón E. Butrón Viloria
La Secretaria,

Abog. Johana C. Briceño de Núñez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abog. Johana C. Briceño de Núñez
REBV/jcb/olida
Exp. Civil Nro. 5608.