P O D E R J U D I C I A L
TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL
DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Valera 26 de Mayo de 2010
200º y 151º

Revisado como ha sido el presente expediente se observa lo siguiente: PRIMERO: Que en fecha 24-03-2008, se le dio entrada a la presente causa y entre otras cosas se admitió la misma y emplazó a la parte demandada de conformidad con el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, así como también se ordenó librar la respectiva compulsa de citación de la parte demandada, una vez constaran las expensas necesarias para la elaboración de la misma. Seguidamente mediante diligencia de fecha 31-03-2008 la parte actora consignó tales expensas, siendo libradas por auto de fecha 02-04-2008, que fue practicada por el alguacil de este despacho, manifestando el mismo mediante diligencia de fecha 15-05-2008 que al trasladarse en la dirección que indica el auto de comparecencia no logró citar al demandado en autos y consignó la compulsa en el estado que fue librada. SEGUNDO: Se observa que desde la fecha de la última diligencia suscrita por el alguacil de este tribunal, no ha realizado impulso procesal alguno para lograr la citación de la parte demandada, transcurriendo así mas de un (1) año, lapso que establece el artículo 267 eiusdem y según lo establecido en el artículo 269 ibidem, la perención se verifica de derecho y no es renunciable, por cuanto no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte actora en el lapso anual y por ende, debe declararse de oficio. TERCERO: Es por lo que este tribunal por las razonamientos anteriormente expuestos y administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN de la Instancia en el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoado por la ciudadana GIOVANNA MAINOLFI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.176.447, con domicilio en el escritorio Muchacho Unda, avenida Bolívar, Calle Don Bosco, edificio María Teresa, apartamento No. O-B, urbanización Las Acacias del municipio Valera del estado Trujillo, contra el ciudadano IGNACIO JOSE VELSCO MAMBELL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.491.771, domiciliado en el conjunto residencial El Amparo, urbanización San Benito, quinta Ventalla, municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo. En consecuencia, se ordena librar boleta de notificación a la parte demandante, indicando lo aquí declarado, según lo establecido en el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil y una vez que conste en autos haberse notificado a la misma, comenzara a correr el lapso para la interposición de los recursos que a bien pueda considerar.
El Juez,


Abog. Ramón E. Butrón V.
La…
…Secretaria,


Abog. Johana C. Briceño de N.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
REBV/jcb/l.chacín
Exp.Civil N° 5137