PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL
DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

PARTES: RAFAEL MARIA VIERAS VIERAS y ROSA MATILDE MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. 3.738.076 y 4.665.310, respectivamente, domiciliados en el municipio Escuque del estado Trujillo, asistidos por el abogado en ejercicio HUMBERTO ABREU, inscrito en el IPSA bajo el No. 136.861, en su orden.
MOTIVO: Divorcio 185 – “A”
Visto el Expediente No. 5625, que contiene el escrito de demanda junto con los recaudos que lo acompañan, recibido por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, motivado a Divorcio basado en el artículo 185 “A” del Código Civil, formulado por los ciudadanos RAFAEL MARIA VIERAS VIERAS y ROSA MATILDE MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. 3.738.076 y 4.665.310, respectivamente, domiciliados en el municipio Escuque del estado Trujillo, asistidos por el abogado en ejercicio HUMBERTO ABREU, inscrito en el IPSA bajo el No. 136.861, en su orden, queda sintetizada sus actuaciones de la siguiente manera:
Al folio 01, cursa solicitud de Divorcio basada en el artículo 185 “A” del Código Civil.
A los folios 03, 04, 05 y 06 cursa acta de matrimonio No. 42, celebrada en fecha 16-03-1970, por los ciudadanos RAFAEL MARIA VIERAS VIERAS y ROSA MATILDE MALDONADO, ya identificados, que se encuentra asentada en los Libros de Registros Civiles que reposan en el Registro Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo.
Al folio 08 consta auto de fecha 25-03-2010, donde el tribunal procede a darle entrada a la presente demanda quedando admitida la misma y se ordenó la notificación del Ministerio Público.
Al folio 13 cursa diligencia de fecha 13-05-2010, mediante la cual la alguacil informa sobre su gestión respecto a la notificación de la Fiscal VIII del Ministerio Público, consignando el referido oficio debidamente firmado por la Fiscal VIII del Ministerio Público en fecha 04-05-2010 y que riela al folio 14.
PRIMERO:
Señalan los solicitantes que en fecha 16 de marzo de 1970, contrajeron matrimonio, en ese entonces, por ante la Prefectura del Municipio Juan Ignacio Montilla del Distrito Valera del Estado Trujillo, según consta en acta de Matrimonio signada con el No. 42. Que luego de celebrado el matrimonio fijaron el domicilio conyugal en al municipio Escuque del estado Trujillo. Que han permanecido separados de hecho por mas de treinta años, habiendo sufrido su matrimonio una ruptura prolongada de la vida en común, si que exista hasta la fecha ningún tipo de reconciliación, siendo esta la razón por la que acuden al tribunal para solicitar se acuerde disolver el vinculo matrimonial, por la ruptura prolongada de su vida en común desde la fecha antes mencionada de conformidad a lo previsto en el articulo 185 – A del Código Civil.
SEGUNDO:
El tribunal para decidir la presente solicitud, lo hace de la siguiente manera:
Observa este juzgador, de los hechos narrados en el escrito de solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos RAFAEL MARIA VIERAS VIERAS y ROSA MATILDE MALDONADO, ya identificados, en concordancia con el acta de matrimonio que corre inserta a los folios 03, 04, 05 y 06 de este expediente, signada con el No. 42, se evidencia claramente que los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio Civil en fecha 16 de marzo de 1970, en ese entonces, por ante la Prefectura antes mencionada y en consecuencia quedó comprobada la ruptura prolongada de la vida común de los cónyuges por mas de cinco (05) años, por cuanto durante el iter procesal no arrojó ni siquiera un indicio que presumiera la existencia de la reconciliación de las partes intervinientes, tal como lo dispone el artículo 185 “A” del Código Civil, y habiéndose cumplido con el requisito de la notificación personal de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, quien no expuso objeción alguna a la solicitud; se observa que se encuentra llenos los extremos que exige el mencionado artículo de la ley sustantiva civil venezolana. Es por lo que este sentenciador de la revisión de los recaudos traído a los autos, considera procedente declarar en el dispositivo de este fallo, en derecho dicho pedimento y ASI SE DECIDE.
TERCERO:
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en Nombre de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185 – A del Código Civil formulado por los ciudadanos RAFAEL MARIA VIERAS VIERAS y ROSA MATILDE MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. 3.738.076 y 4.665.310, respectivamente, domiciliados en el municipio Escuque del estado Trujillo. En consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído en fecha 16 de marzo de 1970, en ese entonces, por ante la Prefectura del Municipio Juan Ignacio Montilla del Distrito Valera del Estado Trujillo, y que actualmente reposa en el Registro Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo, según se evidencia del Acta de Matrimonio signada con el No. 42 que corre inserta a los folios tres (039, cuatro (04), cinco (05) y seis (06) del presente expediente.
Se ordena dejar por Secretaría copia certificada de la presente decisión, conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Sellado, Refrendado y Firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los treinta y un (31) días del mes de mayo de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez,

Abog. Ramón Eduardo Butrón Viloria.

La Secretaria,

Abog. Johana C. Briceño.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 01:00 de la tarde.
La Secretaria,
REBV/jcb/l.chacin
Exp. Civil Nro. 5625