PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATAN SAN RAFAEL DE CARVAJAL
Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Valera, 31 de Mayo de 2.010
200° y 151°
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado en ejercicio JOSE ALBERTO JAUREGU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.326.952, inscrito en el IPSA bajo el No. 18.836, domiciliado en esta ciudad de Valera, actuando con el carácter acreditado en autos, mediante la cual desiste del procedimiento de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACIÓN incoado por el mismo, contra el ciudadano ALBERTO RAMON BRICEÑO MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.401.839, domiciliado en la urbanización La Horqueta, bloque 02, apartamento 02 del municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, este Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, acuerda en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGAR el presente DESISTIMIENTO en los términos y condiciones que indicó el demandante, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se suspende la medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte intimada, decretada en fecha 10-05-2010 la cual no ha sido librada por falta de impulso procesal. Expídase copia debidamente certificada del presente auto, agréguese a éste el respectivo cuaderno de medidas y archívese definitivamente el expediente. En cuanto al instrumento solicitado, este tribunal acordará la procedencia o no de su devolución por auto separado.
El Juez,
Abog. Ramón Eduardo Butrón Viloria.
La Secretaria,
Abog. Johana Carolina Briceño.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,
REBV/jcb/l.chacin
EXP. Civil No. 5673
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