P O D E R J U D I C I A L
TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÀN, SAN RAFAEL
DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Valera, 31 de Mayo de 2.010
200° y 151°
Por recibido el libelo de demanda que antecede, junto con los recaudos que lo acompaña, incoada por la ciudadana DORIS ELENA BRICEÑO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.323.371, domiciliada en esta ciudad de Valera del estado Trujillo, asistida por el abogado en ejercicio JORGE GREGORIO NUÑEZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 81.491, contra el ciudadano RENALDO EXPOSITO CESPEDES, extranjero, mayor de edad, titular del pasaporte No. 0842737, domiciliado en la avenida principal de Las Mesetas de Chimpire, casa del Médico, parroquia José Leonardo Suárez, municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo motivado a DIVORCIO conforme los artículos 185, numeral 2° y 755 del Código Civil, procédase su entrada y anótese en los Libros de Solicitudes bajo el No. 5698. En consecuencia, por cuanto se observa que la parte actora fundamenta la presente causa con el numeral 2° del artículo 185 del Código Civil, siendo esta causal de naturaleza litigiosa, y en atención a lo establecido en la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18/03/2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada mediante Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, mediante la cual resolvió modificar las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito; correspondiendo a los Tribunal de Municipio conocer en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), así como de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil y de familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, siendo esta causa de naturaleza contenciosa y por cuanto en la presente causa debe intervenir el ministerio público este Tribunal considera lo mas ajustado a derecho declararse incompetente para conocer de la presente acción por la materia, conforme a lo establecido en los artículos 28, 47 y 60 del Código de Procedimiento Civil y así se decide. En consecuencia, se ordena remitir la presente causa al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, para su distribución, a fin de que se conozca de la misma.
El Juez,
Abog. Ramón E. Butrón Viloria.
La Secretaria,
Abog. Johana C. Briceño.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se remitió el presente expediente constante de ocho (08) folios útiles, con oficio No. 2010-660.-
La Secretaria,
REBV/jcb/l.chacin
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