TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL
E CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
1 TRUJILLO.
PARTES
JESUS ANTONIO ABREU ARAUJO y EVA DEL CARMEN CAÑIZALEZ DE ABREU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números ‘‘462.168 y 4.319692, respectivamente1 debidamente asistidos por los abogados en ejercicio JORGE ALBERTO TORO y GUSTAVO DE JESÚS GONZÁLEZ PAREDES, inscritos en ei Inpreabogado bajo los No. 23.789 y 43.345.
MOTIVO: Divorcio 185 - A
Visto el presente Expediente No. 5.264, que contiene el escrito de solicitud junto con los recaudos que ¡o acompañan, recibido por Distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de los Municipios Valera, ‘Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el cual contiene la Demanda de Solicitud de Divorcio basado en el artículo 185 — , d& Código C3v, formulado por los ciudadanos JESUS ANTONIO ABREU ARAUJO y VA DEL CARMEN CAÑIZALEZ DE ABREU, venezolanos, mayores de edad, titiLiares de las cédulas de identidad Números 3.462.168 y 4.319.692, respectivamente, domiciliados en el Municipio Motatán del Estado Trujillo, asistidos por el abogado en ejercicio JORGE ALBERTO TORO y GUSTAVO DE JESÚS GONZÁLEZ PAREDES, inscritos en el Inpreabogado bajo el N°. 23.789 y 43.345, queda sintetizada las actuaciones de la causa de la siguiente manera:
Al folio 01 cursa solicitud de Divorcio basada en el artículo 185 “A” del Código
Al folio 02 cursa copia de cédula de identidad del ciudadano JESUS ANTONIO APUJO ABREU.
Al folio 03 copia de cédula de identidad de la ciudadana EVA DEL CARMEN CAÑIZALEZ DE ABREU.
Al folio 04 cursa copia simple del acta de matrimonio de los ciudadanos JESUS
ANTONIO ABREU ARAUJO y EVA DEL CARMEN CAÑIZALEZ DE ABREU.
Al folio 05 cursa copia del tramite No. 2.010 1371, de fecha 28 de abril de 2.009 de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos,
Al folio 06 cursa auto mediante el cual este Tribunal le da entrada a la presente AÑIZALEZ DE ABREU, mediante la cual consignó Acta de macc suc Al folio 08 cursa copia certificada de acta de matrimonio del Re
LnicIpaI de Valera Estado Trujillo.
Al folio 09 cursa auto en el cual se admite la presente causa.
folio 10 cursa diligencia suscrita por la ciudadana EVA DELCL ÑZALEZ DE ABREU, mediante la cual consignó copias simples del libelo yc_. a:monio y del auto correspondiente al folio (09).
Al folio 11 cursa auto donde este Tribunal, ordena la notificación dJJ”” publico.
Al folio 12 cursa oficio dirigido a la Fiscal Vlll del ministerio Público jurisdicción, donde se le notifica de la Solicitud de Divorcio.
Al folio 13 cursa diligencia de la ciudadana alguacil de este Tribunal dcx informa sobre su gestión respecto a la notificación de la ciudadana MARL_ CABEZAS, Fiscal VII) del Ministerio Público.
Al folio 14 cursa oficio debidamente firmado por la Fiscal VIiI del Minis Público, de fecha 08 de Abril de 2.010.
Al folio 15 cursa escrito presentado por la Fiscal del Ministerio Público —--- competencia en Protección del Niño, del Adolescente y la Familia y manifiessz opinión señalando que no tiene objeción alguna respecto a la Solicitud de Divorcc al Artículo 185 A del Código Civil venezolano vigente.
PRIMERO:
Señalan los solicitantes que en fecha (19) de Abril de 1.983, ‘contr matrimonio, por ante la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Vs Estado Trujillo, según consta en Acta de Matrimonio signada con el No. 62 y que nc hijos menores de edad. Que luego de celebrado el matrimonio fijaron el dorr conyugal en la ciudad de Valera Estado Trujillo. Pero por múltiples razone separaron de hecho, hace más de veinte años sin que hasta la presente fecha habido econcihacon, nterrumpienóo así la vida en común. Que por las raz expuestas anteriormente, acuden al tribunal para solicitar se acuerde disolver el ‘ marimoniai, por la ruptura prolongada de su vida en común desde hace mas de (20) años, de conformidad a lo previsto en el articulo 185 — A del Código Civil y solicitaron la notificación del Fiscal del Ministerio Público competente a los fines de expresar su opinión.
Estableciendo en dicho escrito el domicilio en el Municipio Motatán del Estado Trujillo y ddeclaran a su vez que durante el matrimonio , no obtuvieron ningún tipo de bienes muebles e inmuebles.- SEGUNDO:
El Tribunal para decidir la presente solicitud, lo hace de la siguiente manera:
Observa este juzgador, de los hechos narrados en el escrito de solicítud de
presentada por los ciudadanos JESUS ANTONIO ABREU ARAUJO y EVA DARMEN CAÑIZALEZ DE ABREU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las as de identidad Números 3.462.168 y 4.319.692, respectivamente, en
rdancia con el acta de matrimonio que corre inserta al folio (08) del presente diente, signada con el No. 62, se evidencia claramente que los referidos
:adanos contrajeron matrimonio Civil en fecha 19 de Febrero de 1983, por ante la
de la Parroquia Mercedes Diaz, Municipio Valera Estado Trujillo, y en !!!‘-secuencia quedó comprobada la ruptura prolongada de la vida común de los -c’-yuges por mas de cinco (05) años, por cuanto durante el ¡ter procesal no arrojó ni
squiera un indicio que presumiera la existencia de la reconciliación de las partes ‘tervinientes, conforme lo establece el artículo 185 - A del Código Civil, y habiéndose Dumplido con el requisito de la Notificación personal de la Fiscal VIII del Ministerio
Público del Estado TrujHlo, quien expuso no tener objeción alguna a la solicitud; y en virtud de estar llenos los extremos que exige el mencionado artículo en la ley sustantiva
!!! venezolana, es por lo que este sentenciador de la revisión de los recaudos traídos a los autos, considera procedente en derecho dicho pedimento. Y así se efectuará en el dispositivo de este fallo.
TERCERO:
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en Nombre de la Ley DECLARA CON LUGAR a solicitud de Divorcio ndamentado en el artículo 185 — A del Código Civil formulado por los ciudadanos
JESUS ANTONIO ABREU ARAUJO y EVA DEL CARMEN CAÑIZALEZ DE ABREU, ambos identificados en autos. En consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMON1AL que ellos habían contraído en fecha 1 9 de Febrero de 1983, por ante la ‘fectura de a Parroquia Mercedes Diaz, según se evidencia del Acta de Matrimonio signada con el No, 62, que corre inserta al folio ocho (08) del presente Expediente.
Se ordena dejar por Secretaría Copia certificada de la presente decisión, ccforme lo dispuesto en el artículo 248 deI Código de Procedimiento Civil. Así mismo exDdase las copias certificadas de esta sentencia que fuere menester a los interesados
emítase igualmente copia certificada a la Prefectura antes mencionada, así como al Pegistro Principal del estado Trujillo, a los fines legales consiguientes, una vez los
-‘esados consignen los emolumentos correspondientes a tales participaciones.
auese y Regístrese. Dado, Sellado, Refrendado y Firmado en la Sala de Despacho del Juzg Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvaja[y Escuqüede\ Circunscripción JudJl dei’tado Trujillo, a los siete (07) días del mes deMayo del dos mil diez, año de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
Abg. Ramón Eduardo Butrón Viloria
La Secretaria Temporal,
Abog .Valeria Suárez Torres.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia-
REBV/vcstlag Exp. Civ Nro. 5264