REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Valera, 07 de Mayo de 2.010
200° y 151°

Revisado de oficio como ha sido la presente causa signada con el N° 5333 (Nomenclatura de este Tribunal), contentivo del juicio incoado por el ciudadano WILMER RAMÓN GALLARDO AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.498.487, asistido por el Abogado en ejercicio MÁXIMO A. RANGEL P., inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 46.740, contra del ciudadano CARLOS SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 5.496.908, motivado a DESALOJO DE INMUEBLE. En consecuencia, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la perención de la instancia, antes de decidir observa:
PRIMERO: Se dio inicio al presente mediante libelo de demanda (folios 01 al 04) y recaudos (folios 05 al 16), auto de recibo de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD folio 17), la cual fue admitida según auto de fecha de fecha 22-06- 2009 (folio 18 y vuelto).
SEGUNDO: Según lo establecido en el articulo 269 del Código de Procedimiento Civil la perención se verifica de derecho y no es renunciable; por consiguiente observando que desde la fecha de admisión antes señalada hasta el día de hoy, la parte actora no ha consignado las expensas necesarias, ni ha realizado impulso procesal alguno para lograr la citación de la parte demandada, transcurriendo así más de un (1) mes, lapso que establece el ordinal 1° del artículo 267 eiusdem y por ende debe declararse de oficio.
TERCERO: Por consiguiente, vistos los principios de las leyes adjetivas y sustantivas Civil, este Tribunal Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael De Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, de conformidad con el Artículo 267, ordinal 1° eiusdem, por cuanto no se encuentra en estado de sentencia, teniéndose el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y ordena:
A) Librar boleta de notificación a la parte demandante, indicando lo aquí declarado, según lo establecido en los artículos 233 del Código de Procedimiento Civil, y entréguese al Alguacil de este Tribunal para que practique la misma, y una vez que conste en autos dicha actuación comenzará a correr el lapso para la interposición de los recursos que a bien considere.
B) Déjese copia certificada del presente auto en el archivo del Tribunal. Cúmplase.

El Juez,
Abg. Ramón E. Butrón Viloria
La Secretaria,
Abg. Johana Carolina Briceño de Núñez
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,