TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL
DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
TRUJILLO.
PARTES
HECTOR ENRIQUE RETALI VIDAL y ANA CECILIA ESPI VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 5.763.575 y 11.616A14, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS JUAREZ RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.206.
MOTIVO: Divorcio 185 - A
Visto el escrito de solicitud junto con los recaudos que lo acompañan, recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, que contiene la demanda de Solicitud de Divorcio basado en el artículo 185 - A, del Código CM1, formulado por los ciudadanos HECTOR ENRIQUE RETALI VIDAL y ANA CECILIA ESPI VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 5.763.575 y 11.616.414, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS JUÁREZ RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.206, queda sintetizada las actuaciones de la causa de la siguiente manera:
Al folio 01 cursa solicitud de Divorcio basada en el artículo 185 del Código Civil.
Al folio 02 cursa fotocopias de las cédulas de identidad de los solicitantes
Del folio 03 al 04, cursa copia certificada de acta de matrimonio de los ciudadanos HECTOR ENRIQUE RETALI VIDAL y ANA CECILIA ESPI VILLEGAS.
Al folio 05, riela hoja de distribución de la solicitud, donde se evidencia que quedó asignada a este tribunal, con traniite No. 2010-0010
Al folio 06 riela auto de admisión dictado por este tribunal en fecha 17 de Marzo de 2010 y ordena la notificación del Ministerio Público.
Al folio 07 cursa diligencia, donde la ciudadana ANA CECILIA ESPI VILLEGAS, asistida del abogado LUIS MUJICA, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 117.475, consignó los recaudos correspondientes para librar los recaudos de la notificación
Al folio 08 cursa auto donde se ordena la notificación de la Representación Fiscal del Ministerio Público y se libra oficio bajo el No. 2010 — 304.
Al folio 09 riela copia del oficio dirigido a la Fiscal VIII del Ministerio Público.
Al folio 10 cursa diligencia del alguacil donde informa sobre su gestión respecto a la notificación de la ciudadana MARLENE CABEZAS, Fiscal VIII del Ministerio Público.
Al folio 11 cursa oficio debidamente firmado por la Fiscal Vifi del Ministerio Público, de fecha 08-04-2010. TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL
DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
TRUJILLO.
PARTES
HECTOR ENRIQUE RETALI VIDAL y ANA CECILIA ESPI VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 5.763.575 y 11.616A14, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS JUAREZ RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.206.
MOTIVO: Divorcio 185 - A
Visto el escrito de solicitud junto con los recaudos que lo acompañan, recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, que contiene la demanda de Solicitud de Divorcio basado en el artículo 185 - A, del Código CM1, formulado por los ciudadanos HECTOR ENRIQUE RETALI VIDAL y ANA CECILIA ESPI VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 5.763.575 y 11.616.414, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS JUÁREZ RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.206, queda sintetizada las actuaciones de la causa de la siguiente manera:
Al folio 01 cursa solicitud de Divorcio basada en el artículo 185 del Código Civil.
Al folio 02 cursa fotocopias de las cédulas de identidad de los solicitantes
Del folio 03 al 04, cursa copia certificada de acta de matrimonio de los ciudadanos HECTOR ENRIQUE RETALI VIDAL y ANA CECILIA ESPI VILLEGAS.
Al folio 05, riela hoja de distribución de la solicitud, donde se evidencia que quedó asignada a este tribunal, con traniite No. 2010-0010
Al folio 06 riela auto de admisión dictado por este tribunal en fecha 17 de Marzo de 2010 y ordena la notificación del Ministerio Público.
Al folio 07 cursa diligencia, donde la ciudadana ANA CECILIA ESPI VILLEGAS, asistida del abogado LUIS MUJICA, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 117.475, consignó los recaudos correspondientes para librar los recaudos de la notificación
Al folio 08 cursa auto donde se ordena la notificación de la Representación Fiscal del Ministerio Público y se libra oficio bajo el No. 2010 — 304.
Al folio 09 riela copia del oficio dirigido a la Fiscal VIII del Ministerio Público.
Al folio 10 cursa diligencia del alguacil donde informa sobre su gestión respecto a la notificación de la ciudadana MARLENE CABEZAS, Fiscal VIII del Ministerio Público.
Al folio 11 cursa oficio debidamente firmado por la Fiscal Vifi del Ministerio Público, de fecha 08-04-2010. TERCERO:
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en Nombre de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185 - A del Código Civil formulado por los ciudadanos HECTOR ENRIQUE RETALI VIDAL y ANA CECILIA ESPI VILLEGAS, identificados en autos. En consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído en fecha 16 de marzo de 2003, ante la Prefectura de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según se evidencia del Acta de Matrimonio signada con el No. 19, que corre inserta a los folios 03 y 04 del Expediente.
Se ordena dejar por Secretaría Copia certificada de la presente decisión, conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídase las copias certificadas de esta sentencia que fuere menester a los interesados y reemítase igualmente copia certificada a la Prefectura antes mencionada, así como al Registrador Principal, a los fines legales consiguientes, una vez los interesados consignen los emolumentos correspondientes a tales participaciones
Publíquese y Regístrese
Dado, Sellado, Refrendado y Firmado en la Sala de Despacho del Juzgado
Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la
Circunscripción Jidijal del Estado Trujillo, a los siete (07) días del mes de Mayo de
Dos mil de la Independencia y 1510 de la Federación. El
Butrón Viloria.
La Secre Temporal,
Abog. Valeria . uárez Torres.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana. La Secre ri Temporal,
Abog. Valeriá Torres.
REBV/vcst/el
Exp. Civ Nro. 5606