JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, ONCE (11) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-

200° y 151°

EXPEDIENTE DE MENORES N°. 1.840-2.006.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el Demandado de autos, ciudadano: ALEXI ANTONIO DELFÍN GONZÁLEZ, venezolano, de cuarenta y cuatro (44) años de edad, de profesión u oficios Bombero Jubilado, titular de la cédula de identidad N°. V-9.372.794, domiciliado en La Primera Sabana, específicamente al frente de Materiales Araujo, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo, en fecha seis (06) de Mayo del año dos mil diez, ofreció la cantidad de: DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) como AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, para un total de: TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, los cuales solicitó que le sean descontados de la siguiente manera: CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) los quince de cada mes y CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) los últimos de cada mes, por medio de su retenedor inmediato, así como también el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (Aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, asistencia médica, medicina cuando lo amerite, y otros gastos que se puedan presentar, los cuales fueron aceptados por la madre actora en esta misma fecha ciudadana: LUCIBEL MANZANILLA GUDOÑO, venezolana, de treinta y dos (32) años de edad, de profesión u oficios Licenciada en Administración, titular de la cédula de identidad N°. V-13.759.199, domiciliada en el Sector La Cruz, La Plazuelita, Casa S/Nº, a lado del Autolavado Los Manzanilla, Parroquia Rafael Rangel, Municipio Boconó del Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior del niño: GABRIEL ALEJANDRO DELFÍN MANZANILLA, (beneficiario) en tanto que lógicamente esos beneficios se usarán en la satisfacción parcial de las necesidades del menor.-
Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en: TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (Aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, asistencia médica, medicina cuando lo amerite, y otros gastos que se puedan presentar, como AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño: GABRIEL ALEJANDRO DELFÍN MANZANILLA, dicha cantidad será depositada en la cuenta de ahorros N°. 0007-0033-98-0010006715, del Banco BANFOANDES aperturada para tal fin, a nombre de la ciudadana antes mencionada en representación de su hijo en referencia y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregadas a sus autos.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los once (11) días del mes de Mayo del año dos mil diez.- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Yonely Fernández Mejia