JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTEC CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ ONCE (11) DE MAYO DE DOS MIL DIEZ.-


200° Y 151°

EXPEDIENTE N° 2.575-2.010
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el Obligado Alimentario, ciudadano: JALISVAN JOSÉ RIVERO TORRES, venezolano, de veinticinco (25) años de edad, soltero, de profesión ú oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-18.071.415, domiciliado en la Primera Sabana, frente a CORPOELEC, cerca de la Caja de Agua, casa S/N°, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo, en fecha seis (06) de Mayo de dos mil diez, ofreció la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, como OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, más el doble de la cantidad en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también el 50% en lo referente a vestuario, calzado, asistencia médica, medicamentos, y otros gastos que se puedan presentar, todo lo cual fue aceptado en la misma fecha, por la madre actora ciudadana: MAIRA ALEJANDRA FERNÁNDEZ, venezolana, de veintidós (22) años de edad, soltera, de profesión ú oficios propios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-18.251.324, domiciliada en el Sector Las Quebradas, casa S/N°, cerca de la Escuela NER 204, Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo, acorde al interés superior de las niñas: MARÍA FERNANDA y MARÍA GABRIELA RIVERO FERNÁNDEZ, en tanto que lógicamente esa suma se usará en la satisfacción parcial de las necesidades.
Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, más el doble de la cantidad en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también el 50% en lo referente a vestuario, calzado, asistencia médica, medicamentos, y otros gastos que se puedan presentar la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, a favor de las niñas: MARÍA FERNANDA y MARÍA GABRIELA RIVERO FERNÁNDEZ, que les debe pasar su padre JALISVAN JOSÉ RIVERO TORRES, los cuales deberá depositar de manera consecutiva en la cuenta de ahorros del Banco Banfoandes, que será aperturada para tal fin, a nombre de las referidas niñas, representadas por la madre, ciudadana: MAIRA ALEJANDRA FERNÁNDEZ, y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregadas a sus autos, particípesele el número de cuenta una vez aperturada al mencionado ciudadano, a los fines de que deposite la Obligación de Manutención.- Provéase lo conducente.-
Dado, Sellado, Firmado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los once (11) días del mes de Mayo de dos mil diez.- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Yonely Fernández Mejía