JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTEC CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ ONCE (11) DE MAYO DE DOS MIL DIEZ.-


200° Y 151°

EXPEDIENTE N° 2.602-2.010
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el Obligado Alimentario, ciudadano: JOSÉ VICENTE MARTORELLI PACHECO, venezolano, de 29 años de edad, soltero, de profesión ú oficio Administrador de Agropecuaria Martorelli, C. A., titular de la cédula de identidad N° V-14.557.474, domiciliado en la parte alta de la misma empresa donde trabaja, la cual está ubicada específicamente en Avenida El Zumbador, frente a la Estación de Servicio El Río, Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo, en fecha seis (06) de Mayo de dos mil diez, ofreció la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) MENSUALES, como OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, igualmente el doble de la cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), asimismo el 50% en gastos relacionados a útiles escolares, uniformes, vestuario, calzado, asistencia médica, y medicinas cuando se requiera, dicha cantidad la depositará en la cuenta de ahorros N° 0007-0033-94-0060319165 aperturada en el Banco Banfoandes, todo lo cual fue aceptado por la madre actora en la misma fecha, ciudadana: ANA ZULEYDA DABOÍN ARAUJO, venezolana, de 31 años de edad, soltera, de profesión u oficio Docente, titular de la cédula de identidad N° V-13.765.258, domiciliada en el Sector La Milla, pasando el Puente, parte baja, casa S/N°, al lado del Taller del señor Pedro, Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo, acorde al interés superior de los niños: JOSÉ RAÚL y AINOA GUADALUPE MARTORELLI ARAUJO, en tanto que lógicamente esa suma se usará en la satisfacción parcial de las necesidades.
Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) MENSUALES, igualmente el doble de la cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), asimismo el 50% en gastos relacionados a útiles escolares, uniformes, vestuario, calzado, asistencia médica, y medicinas cuando se requiera, la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, a favor de los niños: JOSÉ RAÚL y AINOA GUADALUPE MARTORELLI ARAUJO, que les debe pasar su padre JOSÉ VICENTE MARTORELLI PACHECO, los cuales deberá depositar a partir del presente mes y de manera consecutiva en la cuenta de ahorros N° 0007-0033-94-0060319165 del Banco Banfoandes, aperturada para tal fin, a nombre de los referidos niños, representados por la madre, ciudadana: ANA ZULEYDA DABOÍN ARAUJO, y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregadas a sus autos, particípesele el número de cuenta al mencionado ciudadano, a los fines de que deposite la Obligación de Manutención.- Ofíciese y Provéase lo conducente.-
Dado, Sellado, Firmado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los once (11) días del mes de Mayo de dos mil diez.- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Yonely Fernández Mejía

En la misma fecha se ofició bajo el N° 3220-_______.-
La Secretaria,