REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Boconó, trece (13) de Mayo del año dos mil diez (2.010.-)
200º y 151º
SOLICITANTES: JOSÉ ÁNGEL BETANCOURT GODOY y ANA CIRA SARMIENTO DE BETANCORT, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio: BETSY CRISTINA TERÁN PIMENTEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 58.186.-
MOTIVO: DIVORCIO, ART. 185-A.-
EXPEDIENTE N°: 2.529-2.009.-
Recibida la presente solicitud en fecha 07-12-2.009, presentada por los ciudadanos: JOSÉ ÁNGEL BETANCOURT GODOY y ANA CIRA SARMIENTO DE BETANCORT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.146.044 y V-9.378.175, de este domicilio, asistidos por la Abogado en ejercicio: BETSY CRISTINA TERÁN PIMENTEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 58.186.-
En fecha 10 de Diciembre de 2.009, se le dió entrada, asignándosele el N°. 2.529-2.009, donde se instó a la parte actora a consignar los recaudos en que basa su solicitud.-
Observa esta Juzgadora que en la presente causa habiéndose instado a la parte actora a consignar los recaudos en que fundamenta su acción, esta no cumplió con el pedimento realizado por este Juzgado.-
Ahora bien, establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el numeral 1°: “También se extingue la instancia: 1) Cuando transcurridos treinta (30) días, a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le imponen la Ley para que sea practicada la citación del demandado...”.-
Y verificado por esta Juzgadora, que efectivamente transcurrió más de treinta (30) días, desde la fecha en que se instó a la parte actora a consignar los recaudos necesarios a fin de poder pronunciarse sobre su admisibilidad, sin que la misma cumpliera con su obligación, considerándose con esto como el decaimiento y desinterés por parte de la actora a fin de seguir tramitando el presente procedimiento; en consecuencia, resulta ajustado a derecho decretar consumada la Perención de la Instancia.- ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.- DECLARA: CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.- Publíquese y cópiese.-
Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- Boconó, trece (13) de Mayo del año dos mil diez.- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. SORAYA SOLER CUEVAS
LA SECRETARIA,
YONELY FERNÁNDEZ MEJÍA
En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las: once y cuarenta y cinco (11:45) antes-meridiem. Se dejó copia certificada para el archivo.-
La Secretaria,
La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original, lo que Certifico en Boconó, a los trece (13) días del mes de Mayo del año dos mil diez.-
La Secretaria,
Yonely Fernández Mejía
Interlocutoria de Familia con Fuerza Definitiva.-
Expediente N°. 2.529-2.009.-
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