JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTEC CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ DIECISIETE (17) DE MAYO DE DOS MIL DIEZ.-


200° Y 151°

EXPEDIENTE N° 1.938-2.007
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el Obligado Alimentario, ciudadano: HECTOR RAMÓN FERMIN BETANCOURT, venezolano, de 44 años de edad, de profesión ú oficio chofer., titular de la cédula de identidad N° V-9.373.728, domiciliado en las Rurales de Las Vega Arriba, diagonal a la Capilla, Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo, y quien trabaja como taxista por su propia cuenta, en fecha doce (12) de Mayo de dos mil diez, ofreció la suma de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) para un total de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 450,00) MENSUALES, como AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, así como también el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), e igualmente el 50% en lo que se refiere a útiles escolares, uniformes, vestuario, calzado, asistencia médica, medicinas cuando se requiera y otros gastos que se puedan presentar, dicha cantidad la depositará en la cuenta de ahorros N° 0007-0033-96-0010009857 aperturada en el Banco Banfoandes, todo lo cual fue aceptado por la madre actora en la misma fecha, ciudadana: BELKIS COROMOTO RAMÍREZ JARAMILLO, venezolana, de 38 años de edad, divorciada, de profesión u oficio Analista Educativo, titular de la cédula de identidad N° V-10.256.261, domiciliada en la Primera Sabana, Sector El Tendalito, calle Divino Niño, casa Mis Hijos, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo, acorde al interés superior de la Adolescente: EMILY ANDREÍNA y el niño: EMANUEL JOSÉ FERMÍN RAMÍREZ, en tanto que lógicamente esa suma se usará en la satisfacción parcial de las necesidades.
Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) para un total de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 450,00) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), e igualmente el 50% en lo que se refiere a útiles escolares, uniformes, vestuario, calzado, asistencia médica, medicinas cuando se requiera y otros gastos que se puedan presentar, el AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, a favor de la Adolescente: EMILY ANDREÍNA y el niño: EMANUEL JOSÉ FERMÍN RAMÍREZ, que les debe pasar su padre HECTOR RAMÓN FERMIN BETANCOURT, los cuales deberá depositar a partir del presente mes y de manera consecutiva en la cuenta de ahorros N° 0007-0033-96-0010009857 del Banco Banfoandes, aperturada para tal fin, a nombre de la referida Adolescente y niño, representados por la madre, ciudadana: BELKIS COROMOTO RAMÍREZ JARAMILLO, y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregadas a sus autos.- Provéase lo conducente.-
Dado, Sellado, Firmado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los diecisiete (17) días del mes de Mayo de dos mil diez.- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas La Secretaria,

Yonely Fernández Mejía