JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, DIECISIETE (17) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-

200° Y 151°

EXPEDIENTE N° 2.568-2010.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el Obligado Alimentario ciudadano: ELVIS FELIPE ROJAS, venezolano, de veintiocho (28) años de edad, soltero, taxista, titular de la cédula de identidad N° V-15.588.158, domiciliado en las Rurales de Miticun, casa N° 69-97, Calle 3,, Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo, en fecha Doce (12) de Mayo del dos mil diez, ofreció la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.600,oo) MENSUALES, e igualmente el doble de la cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (Aguinaldos) y el 50% en cuanto a gastos relacionados a calzado, vestuario, útiles escolares, uniformes, medicina cuando se requiera, los cuales fueron aceptados por la madre en esta misma fecha, ciudadana: MIGDALIA LORENA GRATEROL MONTILLA, venezolana, de treinta (30) años de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-14.273.414, domiciliada en el Portachuelo, casa S/N°, Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de los niños: MIGDALIS LOREIMA, ELVIS FELIPE y YENIFER PAOLA ROJAS GRATEROL, (Beneficiarios) en tanto que lógicamente esos beneficios se usarán en la satisfacción parcial de las necesidades de los menores.-
Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.600,oo) MENSUALES, como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de los niños: MIGDALIS LOREIMA, ELVIS FELIPE y YENIFER PAOLA ROJAS GRATEROL, dicha cantidad será depositada en la cuenta de ahorros N° 0007-0033-94-0060320798, del Banco BANFOANDES aperturada para tal fin, a nombre de la madre ciudadana MIGDALIA LORENA GRATEROL MONTILLA en representación de los niños en referencia y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregados a sus autos.- Particípele mediante oficio al Demandado de autos la cuenta antes mencionada, a los fines antes indicados.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los diecisiete (17) días del mes de Mayo del año dos mil diez.- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Yonely Fernández Mejía