REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TRUJILLO.-
Boconó, dieciocho (18) de mayo del año dos mil diez (2.010).-
200º y 151º
SOLICITUD N°. 19-2.009.-
SOLICITANTE: ELSY MARÍA MEJÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-9.371.313, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio: BETSY CRISTINA TERÁN PIMENTEL, inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nº. 58.186.-
MOTIVO: ENTREGA MATERIAL DE BIEN VENDIDO.-
Este Tribunal en fecha 26 de noviembre de 2.008, recibió solicitud presentada por la ciudadana: ELSY MARÍA MEJÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-9.371.313, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio: BETSY CRISTINA TERÁN PIMENTEL, inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nº. 58.186, mediante la cual solicitan la ENTREGA MATERIAL de un inmueble ubicado en el sitio denominado Primera Sabana, Jurisdicción de la Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo, de conformidad con los artículos 1159, 1160, 1167, 1487, 1488 del Código Civil Venezolano y los artículos 26 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 929 del Código de Procedimiento Civil; y al revisar la presente solicitud se admitió en fecha 03 de Febrero de 2.009, se fijó el Tercer Día de Despacho siguiente a aquel en que cónstese en autos la práctica de la notificación del ciudadano: ALFREDO HIDALGO, a los fines de verificar la entrega material, de conformidad con lo establecido en el artículo 929 del Código de Procedimiento Civil, al efecto se libró boleta y se le entregó al Alguacil del Despacho.-
Observa esta Juzgadora que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el numeral 1° establece: “También se extingue la instancia: 1) Cuando transcurridos treinta días, a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado…”.-
Y verificado por esta Juzgadora, que efectivamente transcurrió más de treinta (30) días, desde la fecha de su admisibilidad, sin que la misma cumpliera con su obligación, considerándose con esto como el decaimiento y desinterés de la parte actora a fin de seguir tramitando el presente procedimiento; en consecuencia, resulta ajustado a derecho decretar consumada la Perención de la Instancia.- ASÍ SE DECIDE.- Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.- DECLARA: CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, Publíquese, cópiese y notifíquese a la parte actora mediante Boleta conforme a lo establecido en el artículo 233 del Código del Procedimiento Civil; a tal efecto, líbrese la respectiva boleta y entréguesele al Alguacil del Despacho.-
Se ordena al Alguacil de este Despacho que consigne los recaudos que le habían sido entregados para notificar al ciudadano: ALFREDO HIDALGO.-
Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- Boconó, dieciocho (18) de mayo del año dos mil diez (2.010).-
Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABOGADA SORAYA SOLER CUEVAS
LA SECRETARIA,
YONELY FERNÁNDEZ MEJÍA
En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las: diez y treinta (10:30) antes-meridiem. Se dejó copia certificada para el archivo.-
La Secretaria,
SSC/YFM/nqv
La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, HACE CONSTAR: Que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de sus originales, lo que Certifico en Boconó, a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año dos mil diez (2.010).-
La Secretaria,
Yonely Fernández Mejía
Solicitud N°. 19-2.009.-
INTERLOCUTORIA CON
FUERZA DE DEFINITIVA.-
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