JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, VEINTICUATRO (24) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-
200° Y 151°
EXPEDIENTE N° 2.629-2010.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA
Que el Obligado Alimentario ciudadano: PABLO EMILIO CASTELLANOS, venezolano, de cincuenta (50) años de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad N° V-23.960.008, domiciliado en Niquitao, Finca El Llano, Parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Boconó Estado Trujillo, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio DAMARY DELFÍN, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 126.401, en fecha diecinueve (19) de Mayo del dos mil diez, ofreció la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.250,oo) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (Aguinaldos) e igualmente el 100% en lo referente a vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares y el 50% en cuanto a la asistencia médica, medicinas cuando lo amerite, y otros gastos que se puedan presentar, los cuales fueron aceptados por la madre en esta misma fecha, ciudadana: AURA MARINA MALDONADO FLOREZ, venezolana, de veintiséis (26) años de edad, soltera, de profesión u oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-16.327.794, domiciliada en Niquitao, Calle Monseñor Eliminas Rojo, casa S/N°, a pocos metros del Liceo Manuel Antonio Arraiz, Parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Boconó Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de la niña: AURIMELY YADIRA CASTELLANOS MALDONADO, (Beneficiaria) en tanto que lógicamente esos beneficios se usarán en la satisfacción parcial de las necesidades de la menor.-
Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.250,oo) MENSUALES, como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña: AURIMELY YADIRA CASTELLANOS MALDONADO, dicha cantidad será depositada en la cuenta de ahorros N° 0007-0033-94-0060322910, del Banco BANFOANDES aperturada para tal fin, a nombre de la madre ciudadana AURA MARINA MALDONADO FLOREZ en representación de la niña en referencia y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregados a sus autos.- Particípele mediante oficio al Demandado de autos la cuenta antes mencionada, a los fines antes indicados.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo del año dos mil diez.- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Juez Temporal,
Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,
Yonely Fernández Mejía
En la misma se oficio bajo el N° 3220-604.-
La secretaria,
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