JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTEC CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, VEINTICUATRO (25) DE MAYO DE DOS MIL DIEZ.-


200° Y 151°

EXPEDIENTE N° 2.565-2010
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el Obligado Alimentario, ciudadano: YONNY MANUEL ROSARIO TORRES, venezolano, de veintinueve (29) años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-19.031.054, de profesión ú oficio electricista, domiciliado en el sector El Jarillo, Carretera Nacional Boconó Valera, casa S/N°, cerca de la Escuela, Parroquia Rafael Rangel, Municipio Boconó Estado Trujillo, en fecha diecisiete (17) de Mayo de dos mil diez, ofreció la suma de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) MENSUALES, como OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, más el doble de la cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también el 50% en todo lo referente a uniformes, útiles escolares, vestuario, calzado, asistencia médica, medicamentos, y otros gastos que se puedan presentar, todo lo cual fue aceptado en fecha 19-05-2010, por la madre actora ciudadana: SANDRA CAROLINA TORRES TORRES, venezolana, de veinticuatro (24) años de edad, soltera, de profesión ú oficios propios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-20.415.380, domiciliada en la entrada del Sector El Jarillo, carretera principal, más arriba del Pool, Parroquia Rafael Rangel, Municipio Boconó Estado Trujillo, igualmente el mencionado ciudadano reconoció ante este Tribunal como su hija a la niña: MARILYN DEL CARMEN TORRES, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo, acorde al interés superior de la niña: MARILYN DEL CARMEN TORRES, en tanto que lógicamente esa suma se usará en la satisfacción parcial de las necesidades.
Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) Mensuales, más el doble de la cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también el 50% en todo lo referente a uniformes, útiles escolares, vestuario, calzado, asistencia médica, medicamentos, y otros gastos que se puedan presentar, la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña: MARILYN DEL CARMEN TORRES, que le debe pasar su padre YONNY MANUEL ROSARIO TORRES, los cuales deberá depositar a partir del presente mes y de manera consecutiva en la cuenta de ahorros del Banco Banfoandes, que será aperturada para tal fin, a nombre de la referida niña, representada por la madre, ciudadana: SANDRA CAROLINA TORRES TORRES, y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregadas a sus autos, particípesele el número de cuenta una vez aperturada al mencionado ciudadano, a los fines de que deposite la Obligación de Manutención.- Por cuanto el ciudadano: YONNY MANUEL ROSARIO TORRES reconoció ante este Tribunal a la niña MARILYN DEL CARMEN TORRES, como su hija legítima, se acuerda oficiar a las autoridades civiles correspondientes a los fines de que en la partida de nacimiento de la niña en referencia estampen la NOTA MARGINAL de reconocimiento. Provéase y oficiese lo conducente.-
Dado, Sellado, Firmado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo de dos mil diez.- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Yonely Fernández Mejía

En la misma fecha se ofició bajo los Nros. 3220-_____y 3220-______.-

La Secretaria,

La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ciudadana: YONELY FERNÁNDEZ MEJÍA, HACE CONSTAR: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original, lo cual Certifico en Boconó, a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo de dos mil diez.-
La Secretaria,

Yonely Fernández Mejía
Expediente de Menores N° 2.565-2010
Homologación de Convenimiento
SSC/YFM/ncb