JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTEC CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, VEINTICINCO (25) DE MAYO DE DOS MIL DIEZ.-


200° Y 151°

EXPEDIENTE N° 2.624-2.010
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el Obligado Alimentario, ciudadano: ARNALDO EDUARDO GONZÁLEZ CARACAS, venezolano, de 28 años de edad, soltero, de profesión ú oficio chofer, titular de la cédula de identidad N° V-17.304.963, domiciliado en Carretera Nacional Boconó-Campo Elías, Sector Los Pantanos, frente al Ministerio del Ambiente, casa N° 56-66, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo, en fecha veinte (20) de Mayo de dos mil diez, ofreció la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) MENSUALES, como OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, igualmente el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también la ayuda del 50% en todo lo referente a uniformes, útiles escolares, vestuario, calzado, asistencia médica, medicamentos, y otros gastos que se puedan presentar, los cuales depositará quincenalmente en la cuenta de ahorros N° 0007-0033-98-0060323441 del Banco Banfoandes, aperturada para tal fin, todo lo cual fue aceptado en la misma fecha por la madre oferida ciudadana: ROCÍO MARGARITA ROMERO DE GONZÁLEZ, venezolana, de 28 años de edad, casada, de profesión ú oficio estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-16.327.005, domiciliada en el Sector Bisnacá, entrada a la Laguna, cerca del MTC, en la tercera casa S/N°, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo, acorde al interés superior de la niña: ROHANYERLIN THATIANA GONZÁLEZ ROMERO, en tanto que lógicamente esa suma se usará en la satisfacción parcial de las necesidades.
Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) MENSUALES, igualmente el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también la ayuda del 50% en todo lo referente a uniformes, útiles escolares, vestuario, calzado, asistencia médica, medicamentos, y otros gastos que se puedan presentar el OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña: ROHANYERLIN THATIANA GONZÁLEZ ROMERO, que le debe pasar su padre ARNALDO EDUARDO GONZÁLEZ CARACAS, los cuales deberá depositar quincenalmente a partir del presente mes y de manera consecutiva en la cuenta de ahorros del Banco Banfoandes N° 0007-0033-98-0060323441, aperturada para tal fin a nombre de la referida niña, representada por la madre, ciudadana: ROCÍO MARGARITA ROMERO DE GONZÁLEZ, y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregadas a sus autos, particípesele el número de cuenta al mencionado ciudadano, a los fines de que deposite el Ofrecimiento de Obligación de Manutención.- Ofíciese y Provéase lo conducente.-
Dado, Sellado, Firmado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veinticinco (25) días del mes de Mayo de dos mil diez.- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Yonely Fernández Mejía
En la misma fecha se oficio bajo el N° 3220-______.-
La Secretaria,