REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, VEINTICINCO (25) DE MAYO DE DOS MIL DIEZ.-

200° y 151°

Visto el Acto de Conciliación entre las partes, efectuado en fecha 20-05-2010, por los ciudadanos: NOEMY DEL VALLE QUINTERO y ÁLVARO AUGUSTO TERÁN MEJÍA, con el carácter de Demandante y Demandado, respectivamente, mediante el cual DESISTEN DEL PROCEDIMIENTO, en la presente causa, por cuanto llegaron a un acuerdo amistoso en beneficio de su hija: ALBANY DEL VALLE TERÁN QUINTERO, e igualmente solicitan se de por terminada la presente causa, se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se ordene el archivo del expediente; por ser procedente lo solicitado, se acuerda de conformidad.- En consecuencia este Tribunal da por consumado el acto por el cual las partes Demandante y Demandado, Desisten de la acción y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el archivo de este Expediente y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial del Estado Trujillo, para su archivo definitivo.-
La Juez Temporal

Abg. Soraya Soler Cuevas La Secretaria,

Yonely Fernández Mejia

La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original, lo que Certifico en Boconó, a los veinticinco (25) días del mes de Mayo de dos mil diez.-

La Secretaria,

Yonely Fernández Mejia

HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO
INTERLOCUTORIA DE MENORES
Expediente N° 2630-2.010
SSC/YFM/mpm