REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ.-

200º Y 151º

EXPEDIENTE DE MENORES Nº 2.574-2.010.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
LAS PARTES:
DEMANDANTE:
YNGRID CAROLINA HERNÁNDEZ TERÁN, quien es venezolana, de veintiséis (26) años de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-17.509.403, domiciliada en Loma Isleta, Sector Los Tres Cuartos, Casa S/N° , jurisdicción de la Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo.-
DEMANDADO:
JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ, quien es venezolano, de cuarenta y cuatro (44) años de edad, soltero, mecánico; domiciliado en el Sector El Pabellón, Sector Los Higos, jurisdicción de la Parroquia El Carmen; Municipio Boconó, Estado Trujillo.-

SÍNTESIS PROCESAL:
En fecha nueve (09) de febrero del año dos mil diez, compareció por ante el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la ciudadana: YNGRID CAROLINA HERNÁNDEZ TERÁN, quien es venezolana, de veintiséis (26) años de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-17.509.403, domiciliada en Loma Isleta, Sector Los Tres Cuartos, Casa S/N° , jurisdicción de la Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo, solicitando Obligación de Manutención por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, y el doble de la cantidad en el mes de diciembre como bonificación de fin de año (aguinaldos), y el 50% para gastos relacionados al calzado, vestuario, medicina y asistencia medica y otros gastos que se puedan presentar a favor de DARWIN JOSUÉ y KEIBER GREGORIO HERNÁNDEZ, por el padre ciudadano: JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ, quien es venezolano, de cuarenta y cuatro (44) años de edad, soltero, mecánico; domiciliado en el Sector El Pabellón, Sector Los Higos, jurisdicción de la Parroquia El Carmen; Municipio Boconó, Estado Trujillo.-
Al folio, dos (02) y tres (03), cursan Partidas de Nacimiento de: DARWIN JOSUÉ y KEIBER GREGORIO HERNÁNDEZ.-
Al folio tres (03) del presente expediente el Tribunal ADMITE la solicitud de Obligación de Manutención, y se hicieron las participaciones de Ley correspondientes.-
Al folio seis (06), cursa diligencia suscrita por el Alguacil de este Despacho mediante la cual consigna boleta de citación del ciudadano: JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ, la cual firmó y otorgó en fecha 06-04-2010, y el Tribunal la agregó a sus autos, cursa al folio siete (07).-
Al folio ocho (08) del presente expediente, en fecha 12 de mayo de 2010, siendo las nueve y cuarenta y cinco (9:45) antes meridiem fecha y hora fijada para el ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes en el presente procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se anunció el acto a las puertas del Tribunal y ninguna de las partes se hizo presente y el Tribunal dejó constancia que no se verificó dicho acto.-

M O T I V A:

Estas son las actuaciones procesales en el presente caso, es por lo que el Tribunal pasa a dictar sentencia en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: Se deduce que la acción intentada es la de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana: YNGRID CAROLINA HERNÁNDEZ TERÁN, quien es venezolana, de veintiséis (26) años de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-17.509.403, domiciliada en Loma Isleta, Sector Los Tres Cuartos, Casa S/N° , jurisdicción de la Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, y el doble de la cantidad en el mes de diciembre como bonificación de fin de año (aguinaldos), y el 50% para gastos relacionados al calzado, vestuario, medicina y asistencia medica y otros gastos que se puedan presentar; a favor de DARWIN JOSUÉ y KEIBER GREGORIO HERNÁNDEZ, por el ciudadano: JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ, quien es venezolano, de cuarenta y cuatro (44) años de edad, soltero, mecánico; domiciliado en el Sector El Pabellón, Sector Los Higos, jurisdicción de la Parroquia El Carmen; Municipio Boconó, Estado Trujillo.- SEGUNDO: Admitida la demanda y siendo la oportunidad legal a los fines de llevar a efecto el ACTO DE CONCILIACIÓN el Tribunal deja expresa constancia que no se verificó dicho acto, por cuanto no se hicieron presentes las partes.- TERCERO: durante el lapso de Promoción de Pruebas, ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.-CUARTO: observa esta juzgadora, que en el presente caso no existen elementos de prueba, que constituyan indicios suficientes, precisos y concordantes, que el ciudadano: JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ, sea el padre de los niños DARWIN JOSUÉ y KEIBER GREGORIO HERNÁNDEZ.- QUINTO: En base a las anteriores consideraciones es por lo que el Tribunal debe declarar SIN LUGAR por ser improcedente, la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.- ASÍ SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A:

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana YNGRID CAROLINA HERNÁNDEZ TERÁN, quien es venezolana, de veintiséis (26) años de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-17.509.403, domiciliada en Loma Isleta, Sector Los Tres Cuartos, Casa S/N° , jurisdicción de la Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo contra el ciudadano: JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ, quien es venezolano, de cuarenta y cuatro (44) años de edad, soltero, mecánico; domiciliado en el Sector El Pabellón, Sector Los Higos, jurisdicción de la Parroquia El Carmen; Municipio Boconó, Estado Trujillo.
Déjese copia certificada del presente fallo y publíquese.-
Dado, Sellado, Firmado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- Boconó, a los treinta y un (31) días del mes de mayo de dos mil diez.- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Yonely Fernández Mejía
En la misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión, se publicó siendo las diez (10:00) antes meridiem.
La Secretaria,
SSC/YFM/lbg