JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTEC CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, CINCO (05) DE MAYO DE DOS MIL DIEZ.-


200° Y 151°

EXPEDIENTE N° 2.102-2008
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el Obligado Alimentario, ciudadano: GERMAN DARÍO ANDRADE, venezolano, de cuarenta y siete (47) años de edad, casado, de profesión ú oficio Liniero II, titular de la cédula de identidad N° V-7.646.962, domiciliado en el Barzalito IV, Bloque 11, Edificio N° 1, apartamento 0003, frente a la Sanidad, Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo, en fecha veintiocho (28) de Abril de dos mil diez, ofreció la suma de CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 120,00) MENSUALES, para un total de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) MENSUALES como AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, más el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también el 50% en todo lo referente a vestuario, calzado, asistencia médica, medicamentos, y otros gastos que se puedan presentar, todo lo cual fue aceptado en fecha treinta (30) de Abril de dos mis diez, por la madre actora ciudadana: MARICELA DEL CARMEN PAREDES CAMACHO, venezolana, de cuarenta y dos (42) años de edad, soltera, de profesión Profesora, titular de la cédula de identidad N° V-6.591.540, domiciliada en el Avenida Monseñor Jáuregui, casa Yenyelin N° 11-183, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo, acorde al interés superior de la Adolescente: THALÍA DEL CARMEN ANDRADE PAREDES, en tanto que lógicamente esa suma se usará en la satisfacción parcial de las necesidades.
Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 120,00) MENSUALES, para un total de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, más el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también el 50% en todo lo referente a vestuario, calzado, asistencia médica, medicamentos, y otros gastos que se puedan presentar el AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, a favor de la Adolescente: THALÍA DEL CARMEN ANDRADE PAREDES, que le debe pasar su padre GERMAN DARÍO ANDRADE, los cuales deberá depositar a partir del presente mes y de manera consecutiva en la cuenta de ahorros N° 0007-0033-98-0331013892 del Banco BANFOANDES, aperturada para tal fin, a nombre de la referida Adolescente, representada por la madre, ciudadana: MARICELA DEL CARMEN PAREDES CAMACHO, y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregadas a sus autos.- Provéase lo conducente.-
Dado, Sellado, Firmado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los cinco (05) días del mes de Mayo de dos mil diez.- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Yonely Fernández Mejía