JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTEC CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, CINCO (05) DE MAYO DE DOS MIL DIEZ.-
200° Y 151°
EXPEDIENTE N° 2.552-2.010
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA
Que el Obligado Alimentario, ciudadano: JOSE HILARIO RIVAS BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio chofer, titular de la cédula de identidad N° V-15.172.248, domiciliado en el Sector El Perico, específicamente a tres cuadras de la entrada del Sector Santa Elena, Municipio Campo Elías, del Estado Trujillo, en fecha tres (03) de Mayo de dos mil diez, ofreció la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) MENSUALES, como OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, igualmente la misma cantidad como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos) para los meses de Agosto y Diciembre de cada año, así como también el 50% en gastos relacionados con uniformes, útiles escolares, vestuario, calzado, medicinas y asistencia médica cuando lo amerite, los cuales depositará cada mes en la cuenta de ahorros en el Banco Banfoandes, N° 0007-0033-93-0060317795 aperturada para tal fin, todo lo cual fue aceptado por la madre actora en la misma fecha, ciudadana: DORIS COROMOTO GUDIÑO CHINCHILLA, venezolana, de cuarenta (40) años de edad, soltera, de profesión ú oficios propios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-9.376.811, domiciliada en Valle Verde I, Calle Don Vicente, casa S/N°, específicamente cerca del Taller del Sr. Simón, Primera Sabana, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo, acorde al interés superior de la Adolescente: HEMYLI DAYMAR RIVAS GUDIÑO, en tanto que lógicamente esa suma se usará en la satisfacción parcial de las necesidades.
Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) MENSUALES, como OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, igualmente la misma cantidad como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos) para los meses de Agosto y Diciembre de cada año, así como también el 50% en gastos relacionados con uniformes, útiles escolares, vestuario, calzado, medicinas y asistencia médica cuando lo amerite, la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, a favor de la Adolescente: HEMYLI DAYMAR RIVAS GUDIÑO que le debe pasar su padre JOSE HILARIO RIVAS BASTIDAS, los cuales deberá depositar cada mes a partir del presente mes y de manera consecutiva en la cuenta de ahorros N° 0007-0033-93-0060317795 del Banco Banfoandes, aperturada para tal fin, a nombre de la referida Adolescente, representada por la madre, ciudadana: DORIS COROMOTO GUDIÑO CHINCHILLA, y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregadas a sus autos, particípesele el número de cuenta aperturada al mencionado ciudadano, a los fines de que deposite la Obligación de Manutención.- Provéase lo conducente.-
Dado, Sellado, Firmado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los cinco (05) días del mes de Mayo de dos mil diez.- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Juez Temporal,
Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,
Yonely Fernández Mejía
|