JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, SIETE (07) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-

200º y 151º

EXPEDIENTE N°. 2.573-2.010.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el obligado alimentario, ciudadano: LUÍS ALEXIS AZUAJE HERNÁNDEZ, venezolano, de veintisiete (27) años de edad, casado, carnicero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.328.163, domiciliado en el Sector el Cementerio, casa S/Nº, Municipio Boconó Estado Trujillo, y quien trabaja en la Carnicería “Don Antonio”, ubicado en la Avenida Las Queseras, Jurisdicción de la Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo; en fecha cuatro (04) de Mayo del presente año dos mil diez, ofreció la cantidad de: CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) MENSUALES, igualmente el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también el 50% en todo lo relacionado a vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, asistencia médica y medicinas cuando lo amerite, los cuales fueron aceptados en esta misma fecha por la ciudadana: GREY ANDREÍNA ÁNGEL DÍAZ, venezolana, de veintitrés (23) años de edad, soltera, de profesión u oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.186.394, domiciliada en la Población de Niquitao, Parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Boconó Estado Trujillo, actuando en su carácter de Madre de la niña: CRISTAL VANESSA AZUAJE ÁNGEL, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de la niña: CRISTAL VANESSA AZUAJE ÁNGEL, (beneficiaria) en tanto que lógicamente esos beneficios se usarán en la satisfacción parcial de las necesidades de la menor.-
Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en: CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) MENSUALES, igualmente el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también el 50% en todo lo relacionado a vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, asistencia médica y medicinas cuando lo amerite, como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña: CRISTAL VANESSA AZUAJE ÁNGEL, dicha cantidad será depositada en la cuenta de ahorros Nº. 0007-0033-96-0060318225, del Banco BANFOANDES aperturada para tal fin, a nombre de la ciudadana antes mencionada en representación de la niña en referencia y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregados a sus autos. Particípele mediante oficio al demandado de autos la cuenta antes mencionada, a los fines antes indicados.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los siete (07) días del mes de Mayo del año dos mil diez.- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Yonely Fernández Mejía
En la misma fecha se oficio bajo el Nº 3220-541.-