REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. BOCONÓ, SIETE (07) DE MAYO DE DOS MIL DIEZ.-
200º Y 151°
Por presentado el anterior libelo de demanda, constante de Un (1) folio útil, personalmente por el ciudadano: MARIO APURE, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Calle Colón, Casa N° 179, asistido por la abogada en ejercicio ELBA ROSA ÁNGEL CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.466, mediante el cual demanda a la ciudadana: XIOMARA COROMOTO TERÁN INFANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.259.058; vista la demanda en mención y revisada minuciosamente, este Tribunal NIEGA LA ADMISIÓN por lo siguientes motivos de hecho y de derecho: ÚNICO: No cabe duda, que cuando el órgano judicial recibe una acción, ya sea de cumplimiento, de resolución, de desocupación o desalojo o lo que fuere, es examinar la naturaleza civil del contrato, en orden a la DETERMINACIÓN o INDETERMINACIÓN del plazo, por lo que el contrato de arrendamiento suscrito entre los ciudadanos: MARIO APURE y XIOMARA COROMOTO TERÁN INFANTE, se encuentra en plena vigencia y a “Tiempo Determinado”, así como también la “Acción de Desalojo” está regulada en el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y sólo procede en los Contratos Verbales o por Escrito a “Tiempo Indeterminado”. Por lo que estamos en presencia de una “Relación Arrendaticia a “Tiempo Determinado Vigente” por lo tanto la “acción” a proponer es la de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento y no la de “Desalojo” como la propuso la Actora en su Petitorio.- En conclusión este Tribunal declara INADMISIBLE la presente demanda, en virtud de las anteriores observaciones y de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil,.- Así se decide.-
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas La Secretaria,

Yonely Fernández Mejía
En la misma fecha se anotó bajo el N° 2.632-2010 folio 80 frente del libro respectivo.-
La Secretaria,

SS/YF/lbg.-