REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 27 de mayo de 2010.
200º y 151º

ASUNTO: KP02-R-2010-000305

PARTES EN JUICIO:

Demandante: José Dorante, José Camacaro, Jaimes Camacaro, Alexander Noguera, Jean Carlos Sira, Roberto Sira, José Peña, Alejandro Parra y José Peña, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 18.785.664, 12.250.214, 12.250.216, 12.248.880, 12.725.925, 10.775.385, 21.504.721, 9.550.073 y 7.365.769 respectivamente y de este domicilio.

Apoderado Judicial de los demandantes: Marcial Amaro, abogados en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.485 y de este domicilio.

Demandada: Inter Galvanica de Venezuela C.A, sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Lara en fecha 30 de enero de 2009, bajo el Nº 31, tomo 6-A.

Apoderados Judiciales de los demandantes: Mirianys Navega y Víctor Galicia, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 136.026 y 131.464 y de este domicilio.

Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales

Sentencia: Interlocutoria

I
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS

Se inicia la presente demanda por cobro de prestaciones sociales, interpuesta en fecha 23 de septiembre de 2009, por los ciudadanos José Dorante, José Camacaro, Jaimes Camacaro, Alexander Noguera, Jean Carlos Sira, Roberto Sira, José Peña, Alejandro Parra y José Peña, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 18.785.664, 12.250.214, 12.250.216, 12.248.880, 12.725.925, 10.775.385, 21.504.721, 9.550.073 y 7.365.769 respectivamente y de este domicilio, en contra de la sociedad mercantil Inter Galvanica de Venezuela C.A, sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Lara en fecha 30 de enero de 2009, bajo el Nº 31, tomo 6-A.

En fecha 09 de marzo de 2010, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, deja constancia de la incomparecencia de la parte actora a la instalación de la Audiencia Preliminar ni por medio de si ni de apoderado judicial alguno, en virtud de lo cual declara de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en razón de ello, comparece el apoderado judicial de la parte actora, ciudadano Marcial Amaro, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 127.485 y apela de la referida decisión, el Juzgado A Quo oyó la apelación interpuesta en ambos efectos y ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior.

Una vez recibido el asunto por esta Alzada, se le dio entrada y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral, para el día 20 de mayo de 2010, oportunidad en la cual se declaro CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto, por la parte demandada.


II
DEL FONDO DE LA CONTROVERSIA

Denuncia la parte accionada recurrente violación al derecho al debido proceso y al derecho a la defensa, por cuanto existió un error entre el físico del expediente y el sistema informático Juris 2000, en relación a la hora de celebración de la audiencia preliminar, ya que en uno se establecía que la Audiencia se celebraría a las 9:00 a.m y en el otro que se celebraría a las 9:30 a.m, motivo este que generó la incomparecencia del apoderado judicial del actor a dicha audiencia

Ahora bien, el derecho al debido proceso, pertenece a todos los ciudadanos insertos en una relación procesal, esto es, a todas aquellas personas que formal y materialmente formen parte de un procedimiento determinado, tanto en sede administrativa como jurisdiccional, y es una garantía que resguarda a quienes detentan la condición de parte.

La infracción al principio del debido proceso, únicamente puede originarse por una actuación del órgano jurisdiccional o administrativo respecto de las partes inmersas en un determinado proceso y dada la naturaleza casuística de tales infracciones, las mismas deben ser estudiadas en cada caso concreto para poder dilucidar su real existencia, esta ha sido, las consideración al respecto por parte de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

Existe violación del derecho a la defensa cuando el justiciable no conoce el procedimiento que puede afectar sus intereses, cuando se le impide su participación o el ejercicio de sus derechos, cuando no está al tanto de los recursos de que se dispone y de los lapsos correspondientes o cuando simplemente se le impide realizar actividades probatorias considerando que, en cualquiera de estos supuestos, se subsume a las partes en un total estado de indefensión.

En virtud del planteamiento anterior, procede este Juzgador a realizar un examen exhaustivo de las actas que integran el presente asunto a los fines de constatar si efectivamente en el presente caso hubo violación al debido proceso y al derecho a la defensa.

Así las cosas, luego de una revisión exhaustiva de las actas que integran el presente asunto, observa este sentenciador, que efectivamente en el físico del expediente (folio 27) se señala que la hora de la instalación de la Audiencia Preliminar, será a las 9:00 a.m del décimo día hábil siguiente; sin embargo en el registro informático del Sistema Juris 2000, así como de la impresión certificada de la pantalla, se evidencia que estaba fijada dicha instalación de la Audiencia para las 9:30 a.m por lo que es evidente que en el mismo se indicaba una hora posterior a la establecida en el físico del expediente.

Ahora bien, este sentenciador conteste de que la Sala ha establecido de forma reiterada que el Sistema Informático Juris 2000 es una herramienta de apoyo, sin embargo en atención al derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, es necesario destacar que el presente caso ha estado rodeado de situaciones excepcionales que han causado a las partes una situación de incertidumbre, razón por la cual es forzoso para quien juzga reponer la causa al estado de fijar nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar y garantizar con ello, el debido proceso y el derecho a la defensa por ser estos de rango constitucional. Así se establece.

III
D E C I S I O N


En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto, en fecha 15 de marzo de 2010, por el abogado MARCIAL AMARO, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el N° 127.485 y de este domicilio, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de fecha 20 de mayo de 2010.

En consecuencia se REVOCA la sentencia recurrida y se ordena fijar nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, en el entendido de que las partes se encuentran a derecho en atención al principio de notificación única.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo

Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010).

Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez


Abg. William Simón Ramos Hernández
La Secretaria

Abg. María Kamelia Jiménez

En igual fecha y siendo las 11:30 a.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Secretaria

Abg. María Kamelia Jiménez