REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Superior de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-R-2010-000511

Parte Recurrente: BAG´S SHOP LA 26 y BAG´S SHOP CENTER C.A., La primera, una Sociedad inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 10 de diciembre de 2003, anotado bajo el número 77, Tomo 6-B.

Apoderado de la parte Recurrente: GUSTAVO GARCÍA, Profesional del Derecho inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.278, y otros.

Asunto: Recurso de Hecho.

I
Síntesis Narrativa

El presente recurso de hecho ha sido propuesto por la parte demandada contra el auto de fecha 23-04-2010, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el cual oyó en un solo efecto la apelación ejercida contra el auto de pruebas de fecha 15 de abril de 2010.

II
Fundamentos del Recurso Interpuesto
Fundamenta la parte recurrente el presente recurso, sobre la base de las siguientes consideraciones:

Que en fecha 15 de abril de 2010, el A quo dicta auto de pronunciamiento de pruebas, negando la prueba de inspección judicial, por considerar que los hechos podrían haberse probado por otro medios, por lo cual se procedió a ejercer el recurso de apelación, el cual fue limitado a ser oído en un solo efecto, razón por la que se recurre de hecho.

Que el juez no explanó motivo alguno que lo llevara a limitar el recurso interpuesto, actuación que indica el recurrente viola su derecho a la defensa y al debido proceso, ya que le limita el ejercicio de una prueba, aunado al hecho que limita igualmente su derecho al escuchar la apelación en un solo efecto, por lo que solicita sea declarado con lugar el recurso de hecho interpuesto y se ordene al A quo oír la apelación en ambos efectos.

III
Consideraciones para decidir

Observa este Juzgado que el objeto del recurso de hecho interpuesto es que verificados como ciertos los alegatos del recurrente, se le ordene al A quo oír en ambos efectos la apelación que efectuara la parte demandada contra el auto de fecha 15-04-2010.

En este sentido, debe señalar este Juzgado en primer lugar que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no contempla entre su articulado lo relacionado al recurso de hecho, por lo que en aplicación del artículo 11 de la referida Ley, debe acudirse a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil como norma supletoria. Es así que en el trámite del recurso de hecho, una vez negada la apelación u oída en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho dentro de los cinco (5) días siguientes ante el Juez de Alzada, quien una vez recibido el asunto decidirá dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, en caso de constar las copias necesarias que permitan ilustrar a la Alzada sobre el recurso interpuesto, dicha decisión deberá ser emitida sin Audiencia alguna.

Negado el recurso, la apelación no se oirá si este fuera el caso, o será oída en un solo efecto. En caso de declararse con lugar el recurso de hecho, el Juez a quo deberá oír la apelación inicialmente negada o admitirla en ambos efectos si se hubiere inicialmente oído en un solo efecto, según sea el caso; remitiendo los autos al Juez de Alzada, quien una vez dado por recibido al asunto, fijará la oportunidad de la celebración de la Audiencia. En este orden resulta claro precisar, que aún cuando el recurso de hecho sea declarado procedente, no significa ello que la apelación en la definitiva será declarada con lugar, pues la Alzada al conocer del recurso de hecho no observa si la sentencia o auto recurrido fue dictado conforme a derecho, sino si tal decisión resulta susceptible de apelación, y si la misma se realizó dentro del lapso establecido, entre otras, es decir si están dados los supuestos para recurrir.

Así las cosas, corresponde entonces a esta Alzada verificar si en el caso de autos están dados los supuestos para que la apelación sea oída en ambos efectos.

En tal sentido, aprecia este Juzgado que la apelación oída en un solo efecto se refiere al recurso interpuesto contra el auto de pronunciamiento de pruebas que negó la prueba de inspección judicial, a tal fin debe indicarse que contrario a lo señalado por el recurrente, oír dicha apelación en un solo efecto no violenta el derecho al debido proceso, pues la misma Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente en el artículo 76, establece lo siguiente: “Sobre la negativa de alguna prueba podrá apelarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a dicha negativa, y ésta deberá ser oída en un solo efecto”. (negrillas del Tribunal).

De modo pues, que el A quo produjo el auto del cual se ejerce recurso de hecho ajustado a derecho y en estricto cumplimiento a lo establecido en la citada norma, por lo cual resulta forzoso negar el recurso de hecho interpuesto. Y así se decide.

III
Dispositivo
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la parte demandada contra el auto de fecha 23-04-2010, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de mayo de 2010. Año: 200° de la Independencia y 199° de la Federación.

El Juez

Dr. José Félix Escalona
La Secretaria
Abg. Rosanna Blanco

Nota: En la misma fecha de hoy se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

La Secretaria

Abg. Rosanna Blanco

KP02-R-2010-511
Amsv/JFE