REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diecinueve de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: TP11-S-2010-000005

RECURRENTE: DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS REFRIGERADOS S.R.L (DISAR) domiciliada en Valera, Estado Trujillo
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Abg. JOSE MANUEL BASTIDAS, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 8.131 domiciliado en Valera, Estado Trujillo.
RECURRIDA: Decisión tomada por la Comisión Tripartita de Segunda Instancia de los Estados Lara, Yaracuy, Portuguesa y Trujillo. En fecha 03 de Agosto de 1.989
MOTIVO: Recurso de Nulidad y suspensión de los efectos del acto administrativo
Recurso de Apelación: Sentencia dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 24-02-2.010.


Ha subido a esta alzada las actuaciones correspondientes al presente asunto, en virtud del recurso de nulidad y suspensión de los efectos del acto administrativo, ejercido por el abogado: JOSE MANUEL BASTIDAS apoderado judicial de la empresa DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS REFRIGERADOS S.R.L (DISAR) , contra la Resolución N° 67 de fecha 03 de Agosto de 1989, dictada por la Comisión Tripartita de Segunda Instancia de los Estados Lara, Yaracuy, Portuguesa y Trujillo, en el juicio seguido por el ciudadano Edgar José Mejía Linares contra la empresa DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS REFRIGERADOS S.R.L (DISAR).,partes identificadas a los autos.

Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia este sentenciador previo las consideraciones siguientes y presupuestos:

I ANTECEDENTES

En fecha 05 de Septiembre de 1.989 el abogado JOSE MANUEL BASTIDAS apoderado judicial de la empresa DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS REFRIGERADOS S.R.L (DISAR) consigna ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo escrito, en donde interpone recurso de nulidad y suspensión de los efectos del acto administrativo N° 67 dictado por la Comisión Tripartita de Segunda Instancia de los Estados Lara, Yaracuy, Portuguesa y Trujillo en fecha 03 de Agosto de 1989, donde revoca la decisión tomada por la Inspectoría del Estado Trujillo y declara Con Lugar la solicitud de Calificación de Despido intentada por el ciudadano Edgar José Mejías Linares.
En fecha 07 de Septiembre de 1.989 se dio cuenta a la corte y se solicitaron al ciudadano Ministro del Trabajo, Dirección del Trabajo, División de Estabilidad Laboral, los antecedentes administrativos del caso. Antecedentes que fueron recibidos por la Corte en fecha 14 de Noviembre de 1.989. En fecha 13 de Diciembre de ese mismo año emiten auto en donde se admite el recurso y se ordena notificar al ciudadano Fiscal General de la República. Consignando resulta de la notificación en fecha 23 de Enero 1.990. Igualmente se encuentra en actas al folio 115 copia de la publicación del cartel librado a los interesados en el juicio.

En fecha 12 de Marzo de 1.990 se designa como ponente a la Magistrado Dra. Hildegard R. de Sansó y se fija el 5° día siguiente para dar comienzo a la primera etapa de la relación, etapa esta que comenzó el 03 de Abril de 1990 y culminó el 17 de Abril, fijando al día siguiente para que las partes presentaran informes, no habiéndolo hecho ninguna de ellas. El 03 de Abril comienza la segunda etapa de la relación culminando el 28 de Mayo de 1990 y habiéndose dicho “Vistos” se apertura el lapso de 60 días para dictar sentencia.

El 29 de Junio de 1994 tomaron posesión de sus respectivos cargos en la Corte los nuevos Magistrados designados y se le asigna la ponencia a la Magistrado Teresa de Cornet, quien en fecha 11 de Octubre de 1995 dicta sentencia en donde se declara Incompetente para conocer del recurso de nulidad interpuesto con suspensión de efectos y declina la competencia en el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Con votos salvados de los Magistrados María Amparo Grau y Gustavo Urdaneta por considerar que la competencia para conocer de los recursos de nulidad por ilegalidad contra los actos administrativos dictados por las Comisiones Tripartitas en ejecución de las disposiciones de la Ley Contra Despidos Injustificados corresponden a esa Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y no a los Tribunales de la Jurisdicción Laboral.
En fecha 17 de Septiembre del 2009 se acuerda remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo recibido en esta Coordinación el 25 de Febrero del 2010 quien lo remitió al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo por ser el encargado de las causas de viejo régimen. En fecha 08 de marzo dicho Juzgado Quinto, en acatamiento a lo establecido en sentencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado OMAR ALFREDO MORA DÍAZ, de fecha 23 de Noviembre de 2.000, caso Recurso de Nulidad del Acto Administrativo contenido en la resolución emanada de la Comisión Tripartita Primera de Segunda Instancia del Distrito Federal y Estado Miranda, interpuesto por el ciudadano FRANCISCO VERACOECHEA ALGARRA y ratificada en sentencia de fecha 18 de octubre de 2001, dictada por la referida Sala caso juicio por calificación de despido, seguido por la ciudadana GLADYS JOSEFINA URBÁEZ GIL DE SÁNCHEZ contra la empresa STEFANUTTI & CIA., C.A. con ponencia del magistrado anteriormente mencionado, ordena la remisión del presente asunto a este Juzgado Superior del Trabajo.

II COMPETENCIA

Se aprecia que el presente caso, ha sido interpuesto un recurso de nulidad conjuntamente con la solicitud de suspensión de efectos contra resolución N° 67 dictada por la Comisión Tripartita de Segunda Instancia de los Estados Lara, Yaracuy, Portuguesa y Trujillo en fecha 03 de Agosto de 1989, donde revoca la decisión tomada por la Inspectoría del Estado Trujillo y declara Con Lugar la solicitud de Calificación de Despido intentada por el ciudadano Edgar José Mejías Linares y que es criterio sostenido y reiterado por el Tribunal Supremo de Justicia (Sala Plena 21 de Octubre del 2009) que la competencia para conocer de los recursos de nulidad incoados contra los actos emanados de las Inspectorías del trabajo corresponde en primera instancia a los Juzgados Superiores Contencioso Administrativo Regionales y en Segunda Instancia a las Cortes de lo contencioso Administrativo por lo que este Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente recurso de nulidad conjuntamente con la solicitud de suspensión de efectos contra resolución N° 67 dictada por la Comisión Tripartita de Segunda Instancia de los Estados Lara, Yaracuy, Portuguesa y Trujillo en fecha 03 de Agosto de 1989. Así se decide.

III
DECISIÓN
Por cuanto en el presente caso fue interpuesto recurso de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos contra una resolución emanada de la extinta Comisión Tripartita de Segunda Instancia de los Estados Lara, Yaracuy, Portuguesa y Trujillo (cuyos actos resultan de naturaleza similar a los dictados por las Inspectorías del Trabajo), es por lo que este Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, actuando en nombre de la República y por autoridad de la ley se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente recurso de nulidad conjuntamente con la solicitud de suspensión de efectos contra resolución N° 67 dictada por la Comisión Tripartita de Segunda Instancia de los Estados Lara, Yaracuy, Portuguesa y Trujillo en fecha 03 de Agosto de 1989 y, como quiera que el presente asunto lo recibe por declinatoria de competencia por parte de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, plantea conflicto negativo de competencia y en consecuencia, SOLICITA DE OFICIO LA REGULACIÓN DE COMPETENCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil.

En acatamiento al criterio jurisprudencial contenido en la sentencia No. 24, dictada por la Sala Plena de este Máximo Tribunal en fecha 26 de octubre de 2004, y visto que los Tribunales involucrados en el conflicto de competencia bajo examen no poseen un Tribunal superior común a ellos en el orden jerárquico, este Tribunal ordena remitir mediante Oficio el presente expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Ofíciese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los diecinueve (19) días del mes de Mayo de dos mil diez (2010).
LA JUEZ SUPERIOR DEL TRABAJO

ABG. AURA ESTELA VILLARREAL
LA SECRETARIA

ABG. EGLEIDA RUIZ
En el día de hoy, diecinueve (19) de Mayo de dos mil diez (2010), se publicó el presente fallo.-
LA SECRETARIA

ABG. EGLEIDA RUIZ